Derechos del socio en junta general de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Entre los derechos del socio en la Junta general de una sociedad anónima resultan fundamentales, entre otros, el derecho a una debida información, el derecho a asistir y votar en las Juntas y el derecho a impugnar los acuerdos sociales.-

Contenido
  • 1 Derecho a una debida información
    • 1.1 En general
    • 1.2 Límites
    • 1.3 Supuesto de reducción de capital
  • 2 Derecho a asistir a las juntas y votar
    • 2.1 Asistencia
    • 2.2 Derecho a votar
  • 3 Derecho a impugnar los acuerdos sociales
  • 4 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Derecho a una debida información En general

Siendo el derecho de votar uno de los derechos fundamentales de todo socio, el derecho a un adecuada información sobre los asuntos a tratar en las juntas ha de ser presupuesto necesario para poder conformar su voluntad cuando se trate de toma decisiones, pero además es un derecho independiente del de voto con el objeto de poder, si procede, adoptar las medidas que estime pertinente (venta de sus acciones, acudir o no a un aumento de capital, impugnar acuerdos sociales, etc.)

A lado de los derechos de información destinados al público en general, (el depósito en el Registro Mercantil y la publicidad de las cuentas anuales), la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la información dirigida exclusivamente a los socios.

El art. 93 LSC indica que entre los derechos que, como mínimo, tiene un accionistas se halla el de información.

El art. 197 LSC dispone:

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

El art. 197 LSC, con nueva redacción por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, advierte que durante la celebración de la Junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta, salvo salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

Pero el apartado 4 de dicho precepto dice literalmente:

4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.

Y concluye:

5.- La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.
Límites

Hay que tener en cuenta unos límites a este derecho genético de información:

  • Que se trate de cuestiones del orden del día; precisó la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 22 de mayo de 2002 [j 1] que el derecho de información ha de recaer sobre extremos concretos del orden del día de la junta general, y no sobre una diversa y completa documentación contable.
  • Hacerse en el momento adecuado:

La STS de 30 de noviembre de 2011 [j 2] dice que: 1) Es necesario que las informaciones o aclaraciones que el accionista estime precisas y las preguntas que estimen pertinentes -juicio de valor que corresponde en exclusiva al accionista- estén comprendidos en el orden del día o conexos con él. 2) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado -si se formulan por escrito deberán efectuarse en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para que tenga lugar y si es verbalmente durante la celebración de la junta general.

  • Que la información solicitada no perjudique los intereses sociales, según criterio de la administración.
  • Que no suponga un uso abusivo de su derecho: además de las limitaciones impuestas por la legislación societaria, como en todos los derechos subjetivos, el de información está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva.

Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Zaragoza, de 30 de Noviembre de 2007: [j 3]

Este derecho de cumplimiento inexcusable, de naturaleza pública y de carácter imperativo ha de ser -no obstante- proporcionado. Es decir, ha de haber una correcta relación entre la real y concreta necesidad de conocer y el alcance de la información necesaria para que pueda considerarse suficiente para tomar una decisión en el seno del órgano decisorio de la sociedad (S.T.S. 31-julio-2002). Evitándose así que el derecho genérico a la información se convierta en un elemento obstruccionista de la vida societaria (S.T.S. 26-diciembre-1969).

Resume su doctrina el TS en la Sentencia nº 531/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Septiembre de 2013 [j 4] al decir sobre el derecho de información del socio:

    • la solicitud: a) debe tener conexión con el objeto de la junta; b) realizarse en el momento adecuado; y c) no perjudicar los intereses sociales.
    • Para que se satisfaga el derecho de información no es necesario que el socio quede convencido por la información que se le facilite, basta que se le informe razonablemente sobre los extremos interesados, lo que no es incompatible con la concisión o brevedad, y que la información no sea objetivamente falsa o sustancialmente inexacta o incompleta.

Ahora bien, dentro de estos límites, es un derecho que los estatutos no pueden eliminar ni reducir, y, en cambio, sí pueden reforzar.

Es más, este derecho lo tiene no sólo el socio que tiene derecho de voto, con sus límites señalados; dice la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012: [j 6]

Es el accionista el que debe identificar las informaciones que a él le interesan, tanto para poder emitir su voto con el más perfecto conocimiento de la cuestión sometida a la junta -en cuyo caso tiene carácter instrumental-, como para estar informado sobre detalles de la actividad de la sociedad y de la forma de gestionarla por los administradores, incluso si carece de derecho de voto o no tiene intención de ejercitarlo, ya que la privación del derecho a votar no comporta pérdida del derecho a estar informado de los asuntos sociales.
  • La información de la contabilidad (consecuencia del derecho anterior), con ocasión de la Junta obligatoria anual; en este sentido, el art. 272.2 LSC concede a cada socio, a partir de la convocatoria de la junta general, el derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.

En realidad este precepto otorga al socio:

  • el derecho a obtener, a partir de la convocatoria de la Junta general, los documentos indicados (los sometidos a la aprobación y el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores).
  • el derecho a pedir durante la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que guarden relación con el Orden del día.
  • el derecho de la citada minoría...

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