Aportaciones de socio con o sin contraprestación

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La aportación, en el ámbito societario, es aquella prestación que el socio realiza o se obliga a realizar a favor de la sociedad; es una contribución patrimonial que aumenta el patrimonio social y puede tener dos variantes:

a). Que integre el capital social, es decir, que por la aportación tenga como contrapartida la adjudicación de acciones o participaciones al aportante.

b).- Que sean aportaciones que no integren el capital, pero pasan a ser fondos propios sin obligación ni derecho a su devolución. Normalmente tienen por objeto sanear la situación patrimonial.

Procede analizar los dos supuestos:

Contenido
  • 1 A).- Aportaciones a cambio de acciones o participaciones.
    • 1.1 Necesidad de las aportaciones para integrar el capital social
    • 1.2 Características de las aportaciones sociales que integran capital
    • 1.3 Clases de aportaciones al capital
    • 1.4 La aportación en relación al derecho del socio
    • 1.5 Momentos en que intervienen las aportaciones sociales destinadas a capital
  • 2 B.- Aportaciones de socios que no integran el capital
    • 2.1 Normas que se refieren a estas aportaciones
    • 2.2 Efectos de estas aportaciones
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En contratos y formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
  • 4 Enlaces de interés
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
A).- Aportaciones a cambio de acciones o participaciones.

Es el supuesto habitual; procede analizar los siguientes temas:

Necesidad de las aportaciones para integrar el capital social

Toda sociedad de capital exige tener un capital social inicial que está integrado por las aportaciones de los socios.

Por ello el artículo 1 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige las aportaciones en cualquier tipo de sociedad de capital:

  • En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • En la sociedad comanditaria por acciones el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

En el transcurso de la vida de una sociedad el capital podrá aumentar recibiendo nuevas aportaciones de los mismos socios fundadores o de terceros y también puede disminuir por muy diversas causas (reducción de capital).

Corresponde a la escritura de constitución social (o de la ampliación, en su caso) el detalle de las aportaciones que cada socio realiza para la suscripción de las acciones o de las participaciones sociales en que se divide el capital y el análisis de su desembolso, (que en las sociedades de responsabilidad limitadas ha de ser total y en las sociedades anónimas puede ser parcial).

Características de las aportaciones sociales que integran capital
  • Toda aportación ha de ser susceptible de valoración, sean bienes o derechos, pero siempre han de tener un contenido económico, valorada en dinero que puede constar como una cifra del activo en el balance.
  • Los bienes o derechos, como regla general, se transfieren a la sociedad, a título de propiedad.
  • La contrapartida de la aportación es la acción o participación que se asigna o atribuye al socio; por ello, la nulidad de la aportación da lugar a la de la acción o participación atribuida (Artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital) que declara nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad e im pide crear participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal).
  • Se establece un control de las aportaciones, que es especialmente distinto según se trate de aportación dineraria o no dineraria, y dentro de este tipo de aportación que se trate de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.
Clases de aportaciones al capital

Las aportaciones, según se ha expresado, podrán ser dinerarias o no dinerarias, diferencia importante a la hora de determinar sus requisitos.

a).- Aportaciones dinerarias

Eran idénticas las normas que regulaban las aportaciones dinerarias en la constitución de una sociedad, fuere ésta anónima o limitada, como igualmente ocurre con la sociedad comanditaria por acciones (que son los tres tipos que integran las llamadas sociedades de capital).

Pero ahora se permite en la constitución de la sociedad limitada que pueda no acreditarse la efectividad de la aportación.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización permite que no se justifique la aportación dineraria, al modificar el art. 4 de la LSC para el caso de formación sucesiva: «No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.» y en el art. 15.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (sin modificar precepto contrario de la LSC) se dice, para el caso de constitución telemática con estatutos tipo: .. «no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas» y el art. 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre para la constitución de sociedad limitada sin estatutos tipo (sin más distinciones), ordena que se aplique lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, con las siguientes particularidades:…. 2. El notario procederá conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 15, apartado que habla de la no necesidad de acreditar la efectividad de la aportación dineraria. Por tanto, está claro que en toda fundación sucesiva, y en toda constitución telemática o no (con o sin estatutos tipo) puede no justificarse la aportación.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas redacta de nuevo los artículos 15 y 16 citados, pero mantiene en este punto las mismas normas.

En todo caso, como resulta de la Resolución de la DGRN de 16 de diciembre de 2015, [j 1] la certificación bancaria que acredita la aportación en metálico no debe ni ser legitimada ni demostrarse la facultad del certificante, ya que ello provocaría la parálisis de estas operativas tan frecuentes como las certificaciones de ingreso de las cifras desembolsadas en la constitución de sociedades o en aumentos de capital. Se reitera en la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 2]

Para la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 3] si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito no puede exigirse la identificación de una persona física como autor del mismo; no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel.

b).- Aportaciones no dinerarias

La distinción entre SA y SL cobra gran importancia si se trata de aportación no dineraria en la constitución de sociedad anónima o aportación no dineraria en la constitución de sociedad de responsabilidad limitada, así como en el caso de aumento de capital con aportaciones no dineraria de una sociedad anónima o aumento de capital con aportación no dineraria de un sociedad limitada y aplicándose a la sociedad comanditaria por acciones en cuanto a éstas las reglas de las sociedades anónimas.

Conviene puntualizar que, según la Resolución de la DSGN de 4 de marzo de 2013, [j 4] por la mera aportación de una finca no urbanizable a una sociedad mercantil no puede seguirse que estemos ante un supuesto de parcelación urbanística (con exigencia de licencia de parcelación o declaración de innecesariedad).

Para que la sociedad tenga la...

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