Valores mobiliarios

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Valor mobiliario es un derecho incorporado a un título (título-valor) o a una anotación en cuenta o a sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (constancia en el Registro correspondiente) que confiere a su titular el derecho a reclamar una prestación del emisor y cuya tenencia es fundamental para el ejercicio de los derechos correspondientes.

Contenido
  • 1 Características del valor mobiliario
  • 2 Clases de valores mobiliarios
    • 2.1 Por la renta que producen
    • 2.2 Por el órgano emisor
    • 2.3 Por la emisión
    • 2.4 Por la forma de adquisición
    • 2.5 Por la designación de su titular
    • 2.6 Por la forma de su representación
  • 3 Emisión de valores mobiliarios
  • 4 Sistemas de pagos y liquidación
  • 5 Enlaces de interés
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Doctrina administrativa citada
Características del valor mobiliario

Los valores mobiliarios representan o bien una cuota de capital o bien una parte de un crédito, (como las acciones, los bonos, las obligaciones, las cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito similares), emitidos por el gobierno o por particulares y destinados en general a su tráfico.

Si el derecho está incorporado en un título tenemos un título valor (el derecho se incorpora al documento) y si el derecho consta en un Registro especial son anotaciones en cuenta. En general, en todos los casos se trata de valores negociables, emitidos en forma masiva y cuya transmisión no está sujeta a las normas de la cesión de créditos.

La tecnología de registros distribuidos es un sistema digital que permite a los usuarios y sistemas registrar transacciones relacionadas con activos. Una tecnología de registro distribuido almacena la información en múltiples ubicaciones en un momento dado.

La acción de una sociedad anónima es siempre un valor mobiliario y es título valor si se representa por un título y no es título valor si se representa por medio de anotaciones en cuenta. (Art. 92.1 de la Ley de Sociedades de Capital las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.)

En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

La participación de una SL. nunca es un valor mobiliario (art. 92.2 de la LSC: «Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.)»

Los valores mobiliarios pueden estar emitidos singularmente (cheque, letra de cambio, pagaré), o en masa y estos se dividen en negociable y en no negociables en un mercado secundario.

Clases de valores mobiliarios

La gama es muy variada, y se pueden clasificar de muchas formas.

Por la renta que producen

1.- Valores mobiliarios de renta variable: son las acciones de una sociedad, cuyo titular ostenta una amplitud de derechos, en especial derecho de voto, de transmisión y de participación en resultados.

2.- Valores mobiliarios de renta fija: privada y pública; se trata de un título que admite variantes, a saber:

  • Reconocer a su poseedor (llamado inversor) una deuda determinada que debe pagar el emisor según las condiciones concretas de la emisión; la deuda devenga intereses que el poseedor percibe (se denomina cupón) y al llegar a la fecha determinada se percibe el total de la deuda.
  • Ser convertibles en acciones; el titular es acreedor, pero con la posibilidad de cambiar sus títulos de crédito por acciones en los plazos y condiciones que se hayan fijado, si así lo desea.
Por el órgano emisor

Valores emitidos por entidades de derecho público o por entidades privadas.

Por la emisión
  • Emisión de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR