Traslado del domicilio de sociedad extranjera a España

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Una sociedad de nacionalidad extranjera -es decir, constituida bajo una legislación no española- puede decidir su traslado a España, no al objeto de operar también en nuestro país, sino queriendo adquirir la nacionalidad española y acogerse a las normas españolas aplicables a las sociedades de capital, sea una Sociedad de responsabilidad limitada, una Sociedad anónima o Sociedad comanditaria por acciones.

Contenido
  • 1 Supuestos
  • 2 Traslado sin disolución y liquidación
    • 2.1 Normativa
    • 2.2 Proceso para conseguir el traslado España
    • 2.3 Conclusiones
    • 2.4 Registro e inscripción de la operación
  • 3 Nota fiscal
  • 4 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Doctrina administrativa citada
Supuestos
  • Que el traslado a España de una sociedad, integrada a no en un país de la Unión Europea, no exija disolución y liquidación; en este caso simplemente la sociedad ha de adoptar el acuerdo conforme a sus estatutos y legislación.
  • Que haya disolución y liquidación y se cree una nueva directamente en España, aplicando todas las normas españolas que son necesarias para constituir una sociedad, sin perjuicio de que los socios fundadores puedan ser extranjeros no residentes, con poderes otorgados en otro país, etc.
Traslado sin disolución y liquidación

En el supuesto de que no proceda disolución y liquidación, la sociedad va a conservar su personalidad, pero varía su nacionalidad, al adoptar el pertinente acuerdo.

El acuerdo ha de elevarse a público en escritura otorgada ante Notario español, junto con certificación literal de los datos de la sociedad que figuran en el Registro Mercantil del país extranjero bajo cuya legislación se constituyó la sociedad, debiendo el Notario tener a la vista toda la documentación necesaria.

El Registrador puede exigir más datos sobre los títulos que sirvieron a la inscripción en el país extranjero.

Normativa

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que ha derogado la Ley 3/2009, de 3 de abril, regula las modificaciones estructurales transfronterizas y entre ellas, las transformaciones transfronterizas.

En efecto, una modalidad de transformación transfronteriza es, según el art.96 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cuando una sociedad de capital inscrita en otro Estado miembro de origen, sin ser disuelta ni liquidada y, conservando su personalidad jurídica, se convierte en una sociedad de capital española, trasladando al menos su domicilio social a España

Obsérvese: El traslado no afecta a la personalidad de la sociedad, pero:

  • En todo caso, deben cumplirse los requisitos para su constitución: certificación de denominación, capital mínimo según la clase de sociedad, estatutos que cumplan la normativa española. Por ello entiendo que no basta adoptar el acuerdo de traslado, sino que procederá una nueva redacción de los estatutos sociales para cumplir las normas españolas (como si se reconstituyera).
  • El artículo 309 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) trata el supuesto del empresario o entidad extranjera inscribible con arreglo a la legislación española que traslada su domicilio a territorio nacional diciendo que se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero. Dicha inscripción se practicará en virtud de certificación literal o traslado de la hoja o expediente del Registro extranjero.
    Será preciso, además, el depósito simultáneo en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado.

De este precepto parece que bastaría formalizar el acuerdo en el país correspondiente y que la certificación lo recogiera (como cuando se cambia el domicilio de provincia); pero lo correcto es la intervención de Notario español para que se controle que haya cumplido toda la normativa española exigida para la constitución (capital, certificación de denominación), ya que el nombre de la sociedad en el país en que se constituyó podría coincidir con el nombre de sociedad español y ello exigiría además el cambio de denominación, etc.)

Junto con la escritura adoptando el acuerdo debe acompañarse la certificación o traslado de la hoja expediente y depositar las cuentas del último ejercicio.

Proceso para conseguir el traslado España

Según el art. 97 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, los procedimientos y formalidades que deban cumplirse en relación con la transformación con el fin de obtener el certificado previo a la transformación se regirán por el Derecho del Estado miembro de origen, mientras que los procedimientos y formalidades que deban cumplirse tras la recepción de dicho certificado para concluir la operación se regirán por el Derecho del Estado miembro de destino.

Y las normas españolas exigen la obtención del certificado previo.

Según el art. 94 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cuando la sociedad resultante de la operación quede sujeta al Derecho español, el Registrador Mercantil:

  • Controlará, antes de proceder a su inscripción, la legalidad de la operación en lo relativo a la realización de la modificación estructural y a la constitución de la nueva sociedad o sociedades o de las modificaciones de la sociedad absorbente.
  • Verificará que las disposiciones sobre la participación de los trabajadores se hayan establecido de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley.

A estos efectos, la sociedad que se transforma, cada una de las sociedades que se fusionan o la sociedad que se escinde deberá presentar:

1º- El certificado previo.

2º. El proyecto de modificación estructural aprobado por la junta general, salvo que su acuerdo no fuera exigible.

3º. Información, en su caso, sobre las medidas adoptadas en relación con la participación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR