Traslado del domicilio social al extranjero

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Una sociedad de nacionalidad y domicilio españoles -es decir, constituida bajo nuestra legislación- puede decidir su traslado al extranjero, no al objeto de operar también en otros países, sino queriendo adquirir la nacionalidad extranjera y acogerse a las normas extranjeras del país correspondiente.

Contenido
  • 1 Supuestos
  • 2 Traslado intraeuropeo sin disolución y liquidación
    • 2.1 Normativa
    • 2.2 Requisitos del traslado de domicilio al extranjero
      • 2.2.1 Reglas generales
      • 2.2.2 Disposiciones especiales para el traslado de domicilio al extranjero
  • 3 Traslado extraeuropeo sin disolución y liquidación
  • 4 Correspondencias LSC y LSRL
  • 5 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Formularios
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Supuestos
  • Que el traslado al extranjero de una sociedad española no exija la disolución de la sociedad y su liquidación; en este caso simplemente la sociedad ha de adoptar el acuerdo conforme a sus estatutos y formalizar el acuerdo en España para obtener la baja del mismo en el Registro Mercantil y en Hacienda, solicitar la pertinente certificación del Registro Mercantil Central que se aportará junto con la escritura otorgada en España al país correspondiente, y sin perjuicio de cuantos otros requisitos exija el país de que se trate o de los convenios internacionales.
  • Que haya disolución y liquidación y se cree una nueva directamente en el extranjero, aplicando todas las normas que son necesarias. Ello no va a ser objeto de examen ni inscripción en nuestro país, sin perjuicio, en su caso de aplicarse las normas fiscales de salida de capitales y adquisición de bienes en el extranjero.
Traslado intraeuropeo sin disolución y liquidación

En el supuesto de que no proceda disolución y liquidación, la sociedad va a conservar su personalidad, pero varía su nacionalidad, al adoptar el pertinente acuerdo.

El acuerdo de traslado ha de elevarse a público en escritura otorgada ante Notario español para su constancia registral.

Los requisitos que exija la noma extranjera exceden de nuestras posibilidades.

Normativa

El artículo 92 de la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles decía que el traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad mercantil española inscrita y el de una sociedad extranjera al territorio español se regirían por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España y en el Título concreto de la Ley , sin perjuicio de lo establecido para la sociedad anónima europea.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (y otras normas), en vigor el Libro Primero el 29 de julio de 2023, deroga la Ley 3/2009 y regula las modificaciones estructurales internas y las transfronterizas.

Requisitos del traslado de domicilio al extranjero

La {Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles detallaba el proyecto de traslado, el informe de los administradores, el acuerdo de la junta, la oposición de los acreedores, etc., destacando el artículo 99 que concedía a los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero el derecho de separase de la sociedad conforme a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Sociedades de Capital».

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (y otras normas), en vigor el Libro Primero el 29 de julio de 2023, deroga la Ley 3/2009 y regula las modificaciones estructurales transfronterizas.

En concreto, en este punto, procede destacar:

Reglas generales

Se considera transformación transfronteriza el «traslado internacional de domicilio»; se diferencia de la transformación por cambio de tipo social, que no conlleva cambio de ley nacional.

Deben aplicarse las reglas generales para toda transformación transfronteriza, es decir:

1. Necesidad de un proyecto de modificación estructural. (Art. 84 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. antes artículo 95 LMESM).

2. Necesidad de informe del órgano de administración. (Art. 85 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio antes artículo 96 LMESM).

3. Normas de protección de los socios. (Art. 86 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), destacando que los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad a la que pertenezcan o a los socios o terceros que esta proponga a cambio de una compensación en efectivo adecuada, siempre que hayan votado en contra de la aprobación del correspondiente proyecto. Este mismo derecho corresponde a los titulares de acciones o participaciones sin voto.

4. Normas de protección de los acreedores. (Art. 87 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

5. Derechos de información, consulta y participación de los trabajadores. (Art. 88 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

6. Exigencia de la publicidad preparatoria y complementaria (Art. 89 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

7. Exigencia del certificado previo

Disposiciones especiales para el traslado de domicilio al extranjero

La regulación específica de esta modificación estructural está contenida en los artículos 96 a 100 inclusive del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Con...

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