Trámites posteriores a la constitución de sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Una vez constituida una sociedad, es decir, otorgada la escritura fundacional, se inicia el camino para su inscripción en el Registro Mercantil.

Contenido
  • 1 Norma general
  • 2 Trámites
    • 2.1 Autoliquidación
    • 2.2 Remisión de la escritura de constitución
      • 2.2.1 Modalidades de inscripción
  • 3 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • 4 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 Contratos y formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Norma general

Para la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad existían, tradicionalmente, dos fases: la liquidación del impuesto y la presentación en el Registro Mercantil.

Según el art. 31 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) los socios fundadores y los administradores de la sociedad son quienes tienen las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

Ahora bien, una cosa es legitimar para unos determinados trámites y otra cosa es obligar, que es lo que hace el de la LSC art. 32 al imponer a los socios fundadores y a los administradores el deber de presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento, haciéndoles responsables solidarios de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

Trámites Autoliquidación

El art 32.2 LSC dispone que la inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Por lo que se refiere a la constitución (como a otros supuestos como la ampliación de capital) la DGRN dictó la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre. En dicha Instrucción y en su apartado Décimo de hizo constar:

Décimo. En atención a la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles según lo dispuesto en el artículo 45, apartado I, párrafo B), inciso 11 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tras la modificación introducida por el artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2010, siguiendo la doctrina ya consolidada en otros ámbitos y en consonancia con los fines de agilización y reducción de cargas administrativas de este último, para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro mercantil, no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención.

Siguiendo esta Instrucción, la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de 15 de junio de 2011, [j 1] recordando ya otras, insistió en que no se exigía para poder inscribir la constitución de cualquier sociedad de capital la previa autoliquidación que la declarare exenta; dijo así la DGRN:

En atención a la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles por aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2010, siguiendo la doctrina ya consolidada en otros ámbitos y en consonancia con los fines de agilización y reducción de cargas administrativas de este último, debe concluirse que para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención.

Pero este apartado décimo fue declarado nulo por la STSJ Comunidad de Madrid 581/2012, 17 de Julio de 2012, [j 2] criterio aceptado por la STS, 2 de Marzo de 2015. [j 3]

Por tanto, se exige siempre la previa autoliquidación.

Dadas estas sentencias, la Resolución de 26 de enero de 2012, [j 4] refiriéndose a aquellas Comunidades que tengan una norma especial que exija sea ésta la que declare la exención, dice:

este Centro Directivo, en ejercicio de sus competencias de ámbito estatal, y para el supuesto en que los órganos tributarios competentes hubieran dictado normas específicas de actuación con relación a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –incluida su modalidad de operaciones societarias- que exija cómo única forma de acreditación del pago, o exención del impuesto, la nota justificativa de la presentación ante los órganos de la Administración Tributaria, considera que los registradores mercantiles deberán comprobar tal presentación, de conformidad con la normativa general, y sin perjuicio del sistema de notificaciones previsto en la Instrucción de 18 de mayo de 2011.

Cosa distinta era que para poder gozar de los beneficios de exención de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) la sociedad deba ser una de las citadas en el Real Decreto-ley 13/2010 (tipo social, capital social, socios personas físicas, estructura del órgano de administración y, en su caso, incorporación de Estatutos-tipo), pues, como dijo la DGRN sólo para tales sociedades se establece que la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» «estará exenta del pago de tasas» -cfr. letra f) del apartado uno del art. 5.

Remisión de la escritura de constitución

La escritura de constitución deberá presentarse en el Registro Mercantil para su inscripción.

El citado Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo - en vigor el 13 de septiembre de 2015- ordena en el artículo 7:

Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil 1. La remisión al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades limitadas a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se realizará mediante un documento electrónico en formato xml, según el modelo regulado en el artículo anterior, firmado por el notario con su certificado reconocido de firma electrónica, de forma que permita el tratamiento electrónico d e todos los campos codificados contenidos en aquella. El documento electrónico incluirá, en el caso de optarse por estatutos-tipo, los estatutos sociales en formato xml.
2. Se pondrá a disposición de los otorgantes en el Punto de Atención al Emprendedor, sin coste adicional alguno, copia simple electrónica de la escritura de constitución.
3. Cuando se utilice el DUE establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dicha remisión se realizará a través del CIRCE.
Modalidades de inscripción

Olvidando la normativa del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre y siguiendo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, resulta que hay dos formas de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada: a) la que adoptan los estatutos tipo y b) las que no adopten a estos estatutos. Las diferencias están en el tema arancelario y en su inscripción.

* 1.- Sociedades...

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