Sociedades de reafianzamiento

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las sociedades de reafianzamiento son sociedades financieras cuyo objeto social es el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía.

Nota: Puede verse al final del tema las normas aplicables el año 2021 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 La necesidad de garantías a las empresas
  • 3 Las sociedades de reafianzamiento
    • 3.1 Objetivo
    • 3.2 Características
    • 3.3 Objeto social
    • 3.4 Régimen jurídico
    • 3.5 Requisitos de constitución
      • 3.5.1 Para poder dar comienzo a su actividad
      • 3.5.2 Para poder obtener y conservar la autorización
      • 3.5.3 Procedimiento de autorización
    • 3.6 Necesidad de incripción
    • 3.7 Modificación de estatutos
    • 3.8 Revocación de la autorización
    • 3.9 Otras normas
    • 3.10 Nota fiscal
  • 4 Normas dictadas por la crisis del COVID-19
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Normativa

La regulación general viene determinada por las siguientes normas:

La Ley 1/1994 de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca (que regula estas sociedades inicialmente creadas por Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero) y cita a las sociedades de reafianzamiento.

El Real decreto 1644/1997, de 31 de Octubre, relativo a las Normas de autorización administrativa y Requisitos de Solvencia de las Sociedades de Reafianzamiento.

El Reglamento del Registro Mercantil(RRM), artículos 249 a 253.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC), últimamente modificada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entró en vigor el 24 de diciembre de 2014), ya que son sociedades anónimas.

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que modifica el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a estas sociedades, al explicitar que dicho reaval se activará ante el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca. Se pretende así garantizar que las entidades de crédito valoren adecuadamente el reaval proporcionado por la Compañía Española de Reafianzamiento, lo que debería reflejarse en una mejora en las condiciones del crédito ofrecido a las pymes.

Son entidades sujetas a control administrativo. En efecto, la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que excluye de la libertad de establecimiento entre otros servicios los servicios financieros. Y estas sociedades son sociedades financieras.

Ya precisó la Sentencia de Tribunal Supremo (STS) de 14 de Marzo 2007 [j 1] que se trata de legislación estatal básica; dice la citada sentencia:

como la propia Ley 1/1994 establece en su Exposición de Motivos, estas normas se dictan al amparo de lo establecido en el art. 149.1.6 de la Constitución, que proclama que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria.
La necesidad de garantías a las empresas

Las sociedades de garantía recíproca tienen por objeto facilitar la financiación a sus socios.Ver: Sociedad de garantía recíproca

Para aumentar la posibilidad de dar garantías a los socios de la Sociedad de Garantía Recíproca el legislador ha previsto las sociedades anónimas de reafianzamiento, es decir las que a su vez avalan a las sociedades de garantías recíproca.

Dice así el art. 11 de la ley 1/1994 sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca:

1.- Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca reguladas en la presente Ley. Revestirán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración, a los efectos de esta Ley, de entidades financieras.
2.- Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.
Las sociedades de reafianzamiento Objetivo

El sistema de reafianzamiento tiene por objetivo ofrecer, mediante el reaval, una cobertura y una garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca que faciliten la disminución del coste del aval para los socios partícipes de dichas sociedades.

Características
  • Se trata de sociedades que han de revestir la forma de anónima, y por ello, le son de aplicación las normas de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de las normas especiales de su regulación específica.
  • Se trata de sociedades en las que la Administración pública participa en el capital y en control.
Objeto social

Su objeto social principal será el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.

Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Tampoco podrán conceder a éstas ninguna clase de créditos.

No se considerarán actividades ajenas al objeto social de las sociedades de reafianzamiento la realización por las mismas de aquellas actividades accesorias que sean necesarias para el desarrollo y mejor desempeño de su objeto social principal.

Régimen jurídico

Las sociedades de reafianzamiento se regirán por sus normas específicas contenidas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, y por el Real Decreto 1644/1997, de 31 de Octubre y otras normas que los desarrollan.

Requisitos de constitución Para poder dar comienzo a su actividad

Las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a).- Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.

b).- Constitución en escritura pública. El art. 23 de la Ley del Notariado, impone al notario la obligación de incluir en la escritura el NIF de toda entidad que se cree, (bien mediante su obtención telemática a través del Trámite correspondiente en la Plataforma SIGNO, o bien sea aportada por los propios interesados).

c).- Inscripción en el Registro Mercantil.

d).- Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.

Para poder obtener y conservar la autorización

Deben cumplir los siguientes requisitos:

a).- Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.

b).- Estar participada por una Administración pública.

c).- Tener un capital social mínimo de 6.010.120...

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