Sociedades de capital

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las sociedades de capital en el derecho español son una clase de sociedades mercantiles, pero no las únicas, que se rigen por las normas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Contenido
  • 1 La sociedad mercantil
  • 2 Tipos de sociedades de capital
  • 3 Rasgos comunes a las sociedades de capital
  • 4 Normativa
  • 5 Clases de sociedades de capital
  • 6 Anteproyecto de Código Mercantil
  • 7 Ver también
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
    • 10.2 En dosieres legislativos
  • 11 Doctrina administrativa citada
La sociedad mercantil

La sociedad mercantil, siguiendo el Código Civil (CC), se define como aquella entidad creada por un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de obtener ganancias; la entidad creada adquiere personalidad jurídica propia si se cumplen los requisitos legales y el Código de Comercio (CCom) al haber ánimo de lucro la considera siempre mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido correctamente.

Ahora debe ampliarse en un doble sentido:

a). En cuanto a su concepto: al admitirse la sociedad creada por una sola persona, es decir sin contrato asociativo, considerándose como característica de una sociedad mercantil la “afectación de un patrimonio” a conseguir un fin de lucro, operando en el tráfico jurídico como un caso característico de patrimonio separado.

b). En cuanto al tradicional ánimo de lucro destinado a su reparto entre los socios. En efecto, es cierto que es esencial a toda sociedad mercantil el ánimo de lucro, pero ahora la doctrina interpreta muy flexiblemente la finalidad lucrativa como elemento caracterizador de las sociedades de capital, por considerar que prevalece el elemento estructural u organizativo del concreto tipo social adoptado y no el fin perseguido. Desde esta perspectiva, afirma la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 1] el ánimo de lucro sería un elemento natural, usual, pero no esencial; y esto lleva la DGSJFP a afirmar que debe diferenciarse el ánimo de lucro en sentido subjetivo (obtención de ganancias repartibles; lucro personal de los socios), del ánimo de lucro en sentido objetivo (obtención de ganancias o ventajas patrimoniales que no se reparten entre los socios sino que se destinan a un fin común, social, que es ajeno al enriquecimiento de sus socios, como es el caso de una sociedad cuyo objeto sea la promoción de la integración laboral y social de personas afectadas por una discapacidad, de suerte que los beneficios derivados de la actividad económica deben reinvertirse para la consecución de dicho objeto social -exigencia estatutaria de «reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad» a la que se refiere el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Tipos de sociedades de capital

La sociedad de capital sólo puede definirse dentro de las sociedades mercantiles atendiéndonos a los tres tipos de sociedades a las que se aplica la actual Ley que lleva dicho nombre: Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Así el art. 1 LSC se limita a decir:

«Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones».

Por ello se puede decir que son sociedades de capital aquellas sociedades que por participar de rasgos comunes se rigen por la LSC, aunque no todos sus preceptos se apliquen por igual a las tres tipos de sociedades citadas y quedan claramente diferenciadas de las llamadas sociedades personalistas r(sociedadegular colectiva y comanditaria simple).

Rasgos comunes a las sociedades de capital

Los rasgos comunes más destacados para los tres tipos indicados son:

  • Se crea una entidad con personalidad propia y distintas de sus fundadores. Como indica la STS 601/2020, 12 de Noviembre de 2020 [j 2] las sociedades de capital son ante todo personas jurídicas, y como tales constituyen un centro de imputación de derechos y obligaciones propios. La sociedad y sus socios ostentan personalidades distintas y patrimonios diversos sin comunicación entre sí.
  • Hay socios, hay aportaciones, hay un capital social que es la garantía para los acreedores.
  • La responsabilidad del socio está limitada.
  • Persigue la obtención de beneficios; sobre la posibilidad de que una sociedad haga donaciones puede verse la Resolución de la DGRN de 20 de enero de 2015. [j 3]
  • Se rigen por una Junta General y un órgano de administración elegido éste por los socios.
  • Genéricamente se pretende proteger al socio, sin perjuicio de que la vida, desarrollo y extinción de la sociedad se rija por acuerdos mayoritarios, las mayorías son variables según su importancia.
  • Hay concretas normas de publicidad (inscripción en el Registro Mercantil, comunicaciones y publicaciones, etc.) y obligaciones de información y de contabilidad.

Quedan fuera de este carácter otras sociedades y entidades mercantiles como la sociedad regular colectiva, la sociedad comanditaria simple, las llamadas comunidades de bienes, etc. ya que todas éstas no limitan la responsabilidad de sus socios; asimismo quedan fuera de su ámbito aquellas entidades con finalidad mercantil que no crean una persona jurídica nueva (como las uniones temporales de empresas o los fondos de inversión financieros; asimismo, hay muchas sociedades con especial regulación a las que sólo parcialmente se aplican las normas de la Ley de sociedades de capital (como las Instituciones de inversión colectiva, Agrupaciones de interés económico, Entidades de crédito, entidades de seguro y previsión y entidades con peculiaridades importantes ( sociedades cooperativas por su componente social, sociedades depòrtivas, etc.)

Normativa

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio aprobó el texto refundido de la LSC: en un único cuerpo legal se regulan las sociedades de capital, superando la tradicional regulación separada de las sociedades que ahora regula (anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, la derogada sociedad nueva empresa, sociedad anónima europea y sociedades anónimas cotizadas).

Ahora bien, prácticamente la totalidad de la doctrina y jurisprudencia que antes se citaba continuará vigente, al tratarse de una Texto Refundido, sin embargo, no podemos omitir el hecho de que con posterioridad se han modificado o aclarado...

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