Sociedades mercantiles

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Sociedad mercantil es aquella entidad creada por contrato (o, en los casos admitidos, por una declaración unilateral de voluntad,) a la que se aportan determinados bienes al objeto realizar actos de comercio o actividades sujetas a derecho mercantil.

Como toda definición hay matices que conviene precisar.

Contenido
  • 1 Características de toda sociedad
  • 2 Clases de sociedad
    • 2.1 Sociedad civil
    • 2.2 Sociedad mercantil
  • 3 Clases de sociedades mercantiles
    • 3.1 Sociedades personalistas
    • 3.2 Sociedades de capital
    • 3.3 La sociedad mercantil en la Unión Europea
  • 4 Anteproyecto de Código Mercantil
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Características de toda sociedad

De sociedad se habla como contrato y más frecuentemente como organización empresarial, es decir, la entidad ya creada y que opera en el tráfico jurídico.

Entendida como institución, sus rasgos fundamentales son los siguientes:

  • Tiene su origen en un contrato:

Toda sociedad, como regla general, nace de un contrato; por tanto, tiene su origen en un acuerdo de voluntades, lo que implica más de una persona. Así, el Código de Comercio (CCom) entendió el contrato de sociedad, llamado también de compañía, como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, y siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de dicho Código; asimismo, estableció que una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

Ahora bien, dado que hoy en las sociedades de capital (no en las sociedades personalistas ) se admite la sociedad unipersonal , no siempre toda sociedad tiene su origen en un contrato, bastando en las sociedades de capital afectar un patrimonio determinado a una finalidad de lucro. Toda sociedad, eso sí, se caracteriza por la existencia de unos bienes concretos que se integran en una organización con finalidad de actuar en el tráfico, y obtener lucro o utilidad para sus socios.

  • Tiene un nombre o razón social y un domicilio determinado:

Todo lo cual la diferencía de una empresa individual. Por lo mismo, tendrá un NIF distinto de sus socios y un tratamiento fiscal específico de toda sociedad.

  • Se dota de un patrimonio común:

Es común a toda sociedad la existencia de un patrimonio destinado primordialmente a obtener lucro o determinado beneficio a sus socios. En toda sociedad hay aportaciones. Recuerda la STS 307/2019, 3 de Junio de 2019 [j 1] que en una sociedad de capital dicho ánimo de lucro se presume (arts. 116 CCom y 1 y 2 de la Ley de Sociedades de Capital) hasta el punto de que la jurisprudencia de la sala ha señalado reiteradamente que el fin lucrativo es la causa del contrato de sociedad, a tenor de los arts. 1665 CC y 116 CCom.

  • Es fundamental la llamada affectio societatits:

Es decir la intención de constituir una sociedad, existiendo una convergencia de intereses en la búsqueda de un interés común.

  • Debe tener una concreta organización:

Lo que es necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Por ello, en toda sociedad, además de la voluntad de los socios que se manifiesta en lo acuerdos de la junta de socios, se nombra órganos de dirección y representación en sus diversas variantes: administrador o administradores, gerente, apoderado general, Director general y otros apoderados.

  • Los socios participan de los beneficios en función de su aportación:

Sin perjuicio de ciertas especialidades.

  • Extinción:

La misma libertad que existe para su constitución, existe para su disolución y liquidación, en la forma pactada en el contrato fundacional o la modificación del mismo por acuerdos posteriores.

  • Se diferencia la sociedad mercantil de otras entidades

Si bien toda sociedad es una figura asociativa, lo que la hace diferente de otras figuras asociativas es la finalidad normal de obtener un beneficio económico, a diferencia de muchas asociaciones que persiguen distinta finalidad (cultural, deportiva, asistencial, benéfica, de utilidad pública, etc.), o como las fundaciones que no tienen ánimo de lucro.

Clases de sociedad

Entendida la sociedad como aquella institución dotada de personalidad jurídica propia, e integrada por determinados bienes o trabajo, que actúa en interés de sus socios, pueden distinguirse, atendiendo a su forma entre las sociedades civiles y las sociedades mercantiles.

Sociedad civil

La sociedad civil es la que se rige por el Código Civil (CC), el cual, refiriéndose al contrato que la crea, lo define como aquel contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o...

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