Sociedad holding

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Sociedad holding es aquella sociedad que tiene por objeto principal la gestión duradera de participaciones a otras empresas. No es requisito esencial que tenga la totalidad de las acciones o participaciones de las empresas que controle, bastará la mayoría de ellas y que las ganancias predominantes provengan de rentas de participación. También se les designa con el nombre de sociedad de cartera o sociedad de control.-

Contenido
  • 1 Utilidad de la sociedad holding
    • 1.1 Para las sociedades
    • 1.2 Para los accionistas
    • 1.3 Normas mercantiles
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Utilidad de la sociedad holding Para las sociedades
  • Ventaja organizativa:

Cuando por la razón que sea se necesita poner orden entre varias sociedades controladas y optimizar así sus recursos es cuando procede constituir una sociedad holding, que esté por encima de las otras sociedades que son controladas por aquella.

Varios son los supuestos: empresa familiar que ha ido creciendo y su fundadores o sus herederos van constituyendo diversas sociedades o una gran empresa que adquiere otras sociedades o la mayoría de sus acciones o participaciones.

La situación es la siguiente: una sociedad (integrada por uno o por varios socios) es la tenedora de la totalidad o al menos de la mayoría de las acciones o participaciones de varias sociedades, y por consiguiente todas ellas están controladas por la holding.

La sociedad holding se encarga de la dirección y control de las sociedades productivas o de servicios.

La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras,}} (derogada por la (Ley 22/2014, de 12 de noviembre), consideró a las holding como empresas no financieras ya que tiene este carácter aquellas sociedades cuya la actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones emitidas por empresas pertenecientes a sectores no financieros.

  • Ventajas fiscales:

El acceso a tributar por el régimen consolidado, que supone reducir el pago de impuestos, ya que por ejemplo, en las operaciones interiores se aplicaría el diferimiento.

La posibilidad de compensar las pérdidas y créditos fiscales entre las distintas sociedades que componen el grupo. Se facilita la reinversión de las rentas sobrantes sin coste, ya que, mediante la holding, no es necesaria la distribución previa de dividendos a los socios (con el consiguiente ahorro en IRPF.

La posibilidad de...

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