Sociedad dominante en una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Con la expresión sociedad dominante el argot societario se refiere a aquella sociedad que domina a otra, que es dueña de otra. No es necesario, sin embargo, que todas las acciones o participaciones -el 100% del capital social- de la sociedad "dominada" pertenezca a la sociedad dominante; basta con que ésta tenga el control sobre la dominada.

Contenido
  • 1 Previsión legal
    • 1.1 Código de Comercio
    • 1.2 Ley de Sociedades de Capital
  • 2 Soluciones del legislador
    • 2.1 Soluciones contables
    • 2.2 Contables
    • 2.3 Soluciones jurídicas
      • 2.3.1 Adquisición originaria de acciones propias
      • 2.3.2 Adquisición derivativa
      • 2.3.3 Operaciones intragrupo
      • 2.3.4 Sanciones
  • 3 Correspondencias LSC y LSA
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación citada
Previsión legal

La figura de la sociedad dominante es tenida en cuenta por el legislador en determinadas situaciones en interés de la sociedad, de los socios y de los acreedores.

Código de Comercio

El Código de Comercio (CCom) en su artículo 42 contiene definiciones de interés:

Grupo de sociedades: existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Sociedad dominante: la que tiene el control de otra, llamada dependiente.

Control de una sociedad: se presumirá que existe control cuando una sociedad, (la dominante,) se encuentre en relación con otra sociedad, (la dependiente), en alguna de las siguientes situaciones:

  • a). Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • b). Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • c). Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • d). Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) contiene una definición de qué se entiende por sociedad dominante .

Dice el artículo 18 LSC que a los efectos de LSC se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 CCom, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

La situación es contemplada por el legislador que establece determinadas reglas con la finalidad de no perjudicar a los socios minoritarios ni a los acreedores de una u otra sociedad.

Soluciones del legislador Soluciones contables Contables

Según el art. 262.3 LSC las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por letra d) del artículo 148. (Apartado 3 de art. 262.2 LSC, no modificado este apartado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad).

Y el art. 505 LSC refiriéndose a las sociedad cotizadas indica que en el caso de sociedades cotizadas que sean dominantes de un grupo de empresas el valor neto patrimonial se determinará conforme a los datos que para la sociedad se deriven de la contabilidad consolidada del grupo.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 505 quedan redactados de nuevo por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en vigor como regla general el 17 de junio de 2016, pero en este punto ya el 1 de enero de 2016 (Disposición final decimocuarta...

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