Requisitos de escisión en relación con una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Toda escisión de sociedades está sujeta a unos concretos requisitos que ordena la Ley.

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 19 de septiembre de 2019 [j 1] que debe tenerse en cuenta que la protección de los distintos intereses que pueden resultar afectados en modificaciones estructurales de sociedades como son la escisión y la fusión se disciplina legalmente mediante la regulación de un procedimiento, de carácter obligatorio, que sólo cuando es debidamente cumplimentado surte los efectos previstos por el legislador.

Ver: Supuestos de escisión de una sociedad anónima

Se analiza en este tema las particulares de la modificación estructural consistente en la escisión de una S.A

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Reglas generales
  • 3 Supuestos
    • 3.1 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y juntas convocadas
      • 3.1.1 Requisitos previos
      • 3.1.2 Proceso
      • 3.1.3 Exigencias especiales del acuerdo de escisión
      • 3.1.4 Publicidad
      • 3.1.5 Caso especial: escisión por absorción de sociedad participada
      • 3.1.6 Escritura de escisión
      • 3.1.7 Oposición a la escisión
      • 3.1.8 Inscripción
      • 3.1.9 Sociedades con domicilio en varios Registros
  • 4 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y Juntas Universales
  • 5 Supuestos de Sociedad Participada
  • 6 Fecha contable en la absorción de sociedades participadas
  • 7 Supuesto de Fusión posterior a una adquisición de Sociedad con endeudamiento de la adquirente
  • 8 Escisión por segregación
    • 8.1 Efectos de toda escisión
  • 9 Futuro Código Mercantil
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En contratos y formularios
    • 10.2 En doctrina anterior
    • 10.3 En doctrina actual
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se halla la figura jurídica de la escisión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles – y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Naturalmente se aplica la LSC en orden a la mayoría – para las sociedades de responsabilidad limitada: art. 199.b LSC y para las sociedades anónimas art. 201 - redactado de nuevo por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y 194 LSC, - y se cita la fusión al regular la sociedad anónima europea. Asimismo, el art. 160 LSC (modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas, entre las materias objeto de la Junta cita:

g) La transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 2]

Reglas generales

Para todo supuesto de escisión, el art. 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (antes art. 73 de Ley 3/2009, de 3 de abril) dispone que la escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en dicha Ley, con las salvedades contenidas en su especial Capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión en la que participen o resulten sociedades mercantiles de distinta nacionalidad se regirá por lo establecido en las respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

Supuestos Supuesto de socios distintos de cada sociedad y juntas convocadas

Debemos diferenciar:

Requisitos previos
  • En el caso de escisión total o parcial: a los socios de la sociedad que se escinde se les ha de adjudicar acciones de la sociedad beneficiaria en proporción a su respectiva participación (se admite compensación en metálico que no exceda del 10% del valor nominal de las acciones atribuidas).
  • En el caso de segregación es la sociedad escindida la que recibe acciones de la sociedad beneficiaria, con la misma posibilidad de compensación.

Necesidad de reducción de capital:

Si la sociedad es parcial, como la sociedad que se escinde no se extingue, procederá reducción de capital si estamos en el caso similar al art. 363.letra e de la LSC; es decir, cuando la escisión deje reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social; pues, en tal caso. habría ir a la disolución, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

El único supuesto en el que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio habla de reducción es en el (art. 48.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, artículo que dice que cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

Fuera de estos casos, no es exigible reducir el capital.

Ampliación de capital:

  • La sociedad o sociedades beneficiarias, si no son de nueva creación, han de ampliar el capital al recibir el patrimonio de la escindida.
  • Si las sociedades beneficiarias son dos o más y a los socios de la sociedad que se escinde se les atribuyen solo acciones de una de las beneficiarias, se exige el consentimiento individual de los afectados.

Norma especial:

Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.

Proceso

Nota: muchos artículos que se van a citar seguidamente hablan literalmente de fusión, pero como es aplicable a la escisión por la remisión del artículo 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio directamente al transcribir el artículo se utilizará el término escisión, aunque en el texto literal de la norma se dice fusión.

a).- Proyecto de escisión.

Los Administradores de todas las sociedades que intervienen en el proceso han de redactar y suscribir un proyecto de escisión común (si algún administrador no firma, se expresará así al final del proyecto y se indicará la causa). art. 39 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (antes art. 30 de Ley 3/2009, de 3 de abril).

El contenido, (la escindida y la beneficiaria o beneficiarias), viene determinado por el art. 40 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio artículo 31 de la Ley 3/2009 para las fusiones con las especialidades que añadimos de la escisión:

  • La denominación social, el tipo social y el domicilio de las sociedades escindida y de la sociedad o sociedades beneficiarias, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil .
  • En los casos de escisión total y parcial (no en el caso de segregación) debe indicarse el reparto entre los socios de la sociedad escindida de las ACCIONES de la sociedad beneficiaria, el criterio en que se funda este reparto y la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto.
  • La incidencia que la escisión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.
  • En los casos de escisión total o parcial (no en el caso de segregación) los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad beneficiaria a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.
  • La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de la beneficiaria y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.
  • La fecha a partir de la cual la escisión tendrá efectos contables.
  • La información sobre la valoración del activo y pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias y su valoración.
  • Las fechas de las cuentas de las sociedades que intervienen en la escisión utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la escisión.
  • La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.

El art. 64 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (antes artículo 74 de la Ley 3/2009) dice:

En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de escisión interna, se...

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