Reducción de capital de SA para dotar o incrementar la reserva legal o las reservas voluntarias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La reducción de capital que tiene por finalidad dotar o incrementar la reserva legal o las reservas voluntarias es uno de los supuestos que ha previsto la Ley de Sociedades de Capital (LSC)-.

En efecto, el artículo 317 LSC para todas las sociedades de capital permite que la reducción del capital puede tener lugar por la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias. Está claro: cabe ahora esta modalidad para todo tipo de sociedad de capital, se trate de reservas voluntarias o de la reserva legal.

Contenido
  • 1 Especialidad de la reducción para dotar la reserva legal
  • 2 Si se trata de dotar las reservas voluntarias
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En contratos y formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Doctrina administrativa citada
Especialidad de la reducción para dotar la reserva legal

1.- Forma de hacer la reducción:

La modalidad de reducción puede ser reduciendo el valor nominal de las acciones, que es lo lógico, al afectar a todos (aquí es aplicable la regla general de paridad que impone el art. 320 de la Ley de Sociedades de Capital), pero también sería posible, si no hay dificultad matemática, eliminando algunas acciones y reenumerando las restantes.

2.- Requisitos

El art. 328 de la Ley de Sociedades de Capital se remite en este caso a los arts. 322 a 326 de la LSC.

En consecuencia se exige:

a).- Tener en cuenta el límite que impone el art. 322 de la Ley de Sociedades de Capital «'(En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.)»

b).- Se exige el balance que menciona el art. 323 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, un balance que deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.

c).- La nueva redacción del artículo pertinente de los estatutos y, por tanto, se debe indicar el capital que queda, su valor nominal y la concreta numeración de las acciones que se mantienen. (Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 1]

d(). La pertinente publicación que para toda reducción de capital de una SA impone el art. 319 de la Ley de Sociedades de Capital: «(El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el...

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