Rama de actividad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Rama de actividad es el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.

Esta es la definición que da el art. 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contenido
  • 1 Características de la rama de actividad
  • 2 Clasificación internacional de ramas de actividad
  • 3 Soluciones cuando hay varias ramas de actividad
    • 3.1 Rama de actividad que no pertenece a una sociedad mercantil
    • 3.2 Rama de actividad que pertenece a una sociedad mercantil
  • 4 Normas fiscales
    • 4.1 Concepto de rama de actividad a efectos fiscales
    • 4.2 Aportación de rama de actividad igual a escisión
    • 4.3 Beneficios fiscales relacionados con la rama de actividad
      • 4.3.1 Beneficios concedidos
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Características de la rama de actividad

Una rama de actividad supone una parte de las actividades de una empresa, sea persona física, sea una sociedad. Es una expresión figurativa: árbol es el conjunto de actividades que desarrolla una empresa (objeto social si de sociedad se tratare) y rama es una de ellas.

Toda empresa y, por consiguiente, también toda sociedad tiene y debe tener un objeto; en efecto, en materia societaria, debe tener el llamado objeto social; es causa de nulidad de la sociedad el objeto ilícito o contrario al orden público según el art. 56 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

El objeto ha de ser concreto de forma que, según el art. 23 LSC, entre los requisitos del contenido de los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar: el objeto social, determinando las actividades que lo integran y es causa de disolución el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social (art. 363 LSC).

Pues bien, estas actividades pueden ser varias y pueden tener una estructura con autonomía suficiente para poder actuar por sí solas.

Para entender la situación puede valer el siguiente ejemplo: una sociedad puede destinarse a la construcción de edificios con destino a su venta y tener también por objeto el trasporte marítimo, pues nada impide a una sociedad tener objetos completamente distintos, sin nada que ver entre ellos; pues bien, esta sociedad que proponemos para poder desarrollar ambos objetos debe tener elementos completamente diferentes que pueden funcionar perfectamente de forma autónoma; esta sociedad desarrolla dos actividades y cada una de ellas puede denominarse rama de actividad.

Clasificación internacional de ramas de actividad

A efectos puramente ilustrativos, conviene una referencia a esta clasificación propuesta por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, aprobada inicialmente el año 1948, con ulteriores variaciones y que tiene el propósito principal de ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas actividades.

Se propone por el citado organismo una estructura general y una estructura detallada, baste citar la estructura general, que la forman 21 actividades, a saber:

A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

B. Explotación de minas y canteras.

C. Industrias manufactureras .

D. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

E. Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.

F. Construcción.

G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

H. Transporte y almacenamiento.

I. Actividades de alojamiento y servicio de comidas.

J. Información y comunicaciones .

K. Actividades financieras y de seguros.

L. Actividades inmobiliarias.

M. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

N. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

O. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

P. Enseñanza.

Q. Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

R. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

S. Otras actividades de servicios.

T. Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.

U. Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

Soluciones cuando hay varias ramas de actividad Rama de actividad que no pertenece a una sociedad mercantil

Dos posibilidades:

  • Rama de actividad que se aporta a una sociedad de nueva creación.

En efecto, diversas pueden ser las aportaciones sociales en la constitución de una sociedad de capital y entre las aportaciones no dinerarias se halla la aportación de una rama de actividad.

El aportante recibe a cambio de la aportación de una rama de actividad acciones o participaciones sociales si se trata respectivamente de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.

Si la actividad la desarrollada una o varias personas físicas, una sociedad civil o una comunidad de bienes sin personalidad jurídica o cualquier entidad que no tenga la condición de sociedad de capital, esta aportación podrá considerarse como una normal aportación no dineraria y bastará cumplir las normas sobre dichas aportaciones no dinerarias.

Ver:

  • Rama de actividad que se aporta una sociedad ya existente.

Si ya existe una sociedad a la que una persona física o jurídica que no sea una sociedad mercantil aporta una rama de actividad, estamos ante el mismo supuesto de aportación no dineraria; el aportante recibe acciones o participaciones en función del valor de su aportación, previa renuncia de los socios de la sociedad beneficiaria de la aportación a su derecho de suscripción preferente en la citada ampliación.

Ver:

Rama de actividad que pertenece a una sociedad mercantil

En este caso, igualmente cabe que la rama se aporte con ocasión de una constitución de sociedad o con ocasión de un aumento de capital; para ello debe separarse del patrimonio social la actividad concreta que se aporta a otra sociedad y...

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