Anteproyecto de Código Mercantil. Mayo 2014

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El texto que sigue se redactó bajo el criterio de que el Anteproyecto podría convertirse en Ley, y se comentó lo que sigue:

Contenido
  • 1 Nota previa
  • 2 Propósito del Código
  • 3 Regulación de las sociedades
  • 4 Novedades más significativas
    • 4.1 Novedades de estructura
    • 4.2 Novedades del ámbito aplicable
    • 4.3 Novedades en general para las sociedades
    • 4.4 Novedades en materia de acuerdos sociales
    • 4.5 Novedades en orden a la administración de la sociedad
    • 4.6 Novedades según el tipo de sociedad
    • 4.7 Modificaciones de estatutos
    • 4.8 Modificaciones estructurales
    • 4.9 Convocatorias especiales
    • 4.10 Plazo para convocar las Juntas
    • 4.11 Mesa de la Junta
    • 4.12 Acta de la Junta
    • 4.13 Límite al derecho de información del socio
    • 4.14 Transmisión de participaciones sociales
    • 4.15 Relaciones usufructuario y nudo propietario
    • 4.16 Separación y exclusión de socios.
    • 4.17 Reducción de capital
    • 4.18 Impugnación de acuerdos
    • 4.19 Sociedades cotizadas
    • 4.20 Emisión de obligaciones
    • 4.21 Uniones de empresa
  • 5 Legislación citada
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
Nota previa

Una vez el Anteproyecto del Código Mercantil, aprobado por el Consejo de Ministros, llegue efectivamente a convertirse en Ley, tiene prevista su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Es, por ello, que conviene iniciar su estudio en lo que afecte a las sociedades, con algunos apuntes que vayan centrando las novedades.

La Exposición de Motivos es fundamental para entender el propósito del legislador, y a ella vamos inicialmente a referirnos.

Ahora bien, parte del proyecto ha pasado a ser ley. En efecto la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014) ha modificado diversos preceptos siguiendo en líneas generales el anteproyecto que se comenta. En concreto modifica los siguientes artículos de la LSC: 160, 161, 190, 197, 201, 204, 205, 206, 217, 218, 219, 225 a 230, 232, 236, 239, 249, 251, 262, 293, ha creado los art. 197 bis y 249 bis, y ha modificado varios artículos referidos a las sociedades cotizadas.

El art. 262 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, modificación consistente en nueva redacción del apartado 5 y el haber añadido un apartado 6 al art. 262 LSC que hace referencia a las entidades de interés público.

Propósito del Código

Cuando parecía superado el movimiento codificador, el legislador español entiende que es conveniente una unificación de la regulación de la materia mercantil (la total unificación es prácticamente imposible), partiendo de la idea moderna del «mercado» como ámbito en el que actúan los protagonistas del tráfico, cruzan ofertas y demandas y entablan relaciones jurídico-privadas que deben tener regulación especial.

La novedad incide en estos aspectos:

  • Nueva regulación: se incluyen temas que no habían tratados antes por el legislador como la regulación de la competencia, el asimilar a los empresarios los que se denominan operadores de mercado u operadores económicos, siendo también novedad la regulación de la Empresa , la competencia desleal, distintos tipos de contratos, etc., y el incluir normas de Derecho administrativo (defensa de la competencia, mercado de valores, etc.)
  • Novedades de calado en materias ya reguladas antes, (por ejemplo, en materia la compraventa, depósito, seguro o transporte).

Intentar superar algún problema planteado por la Ley de Sociedades de Capital o la Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Aunque, por razón de la Obra (Práctico Sociedades), concretaremos el tema a las Sociedades mercantiles , indicaré que en sus SIETE LIBROS el Código regula las siguientes materias:

1º.- Libro primero: empresario y de la empresa

2º.- Libro segundo: sociedades mercantiles, y se divide en: a) normas generales, b) sociedades personalistas , sociedades de capital , las cuentas anuales y auditores , e) modificacion de estatutos, f) modificaciones estructurales , g) separación y de la exclusión de socios y de la disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, h) sociedades cotizadas y i) Uniones de Empresas.

3.- Libro tercero: competencia y la propiedad industrial.

4.- Libro cuarto: obligaciones y contratos mercantiles en general.

5.- Libro quinto: los contratos mercantiles en particular.

6.- Libro sexto: títulos valores e instrumentos de pago y crédito.

7.- Libro Séptimo.- Prescripción y caducidad.

Puede verse todo el texto en Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

Regulación de las sociedades

El Código dedica el LIBRO SEGUNDO a regular las SOCIEDADES MERCANTILES. Se desglosa en:

Título I. De las normas generales de las sociedades mercantiles y se regula:

  • en su capítulo I las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles.
  • y en el capítulo V se regula la administración de la sociedad con detalle de las obligaciones y la responsabilidad del administrador de una sociedad

Título II. De las SOCIEDADES DE PERSONAS, y contiene:

a).- Las normas aplicables a todas las sociedades personalistas (constitución, cuotas, beneficios y pérdidas, acuerdos sociales, administración, representación de la sociedad, las relaciones externas y posición de los socios colectivos).

b).- La regulación de la sociedad colectiva y de la comanditaria simple.

Título III. De las SOCIEDADES DE CAPITAL

Se parte asimismo de una disposiciones comunes (constitución, escritura, aportaciones, participaciones y acciones, derechos del socio, junta general, administración de la sociedad, para seguidamente regular la sociedad unipersonal), para regular después con amplitud las sociedades limitadas (se utiliza sin más este término, frente al tradicional de sociedades de responsabilidad limitada), las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones).

Título IV.- Regula las CUENTAS ANUALES Y DE LA AUDITORIA.

Título V.- Trata la MODIFICACION DE ESTATUTOS, incluyendo el aumento de capital social y las modalidades de reducción,

Título VI.-Regula las MODIFICACIONES ESTRUCTURALES: transformación, traslado internacional del domicilio social , la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, la oposición del gobierno a operaciones transfronterizas.

Título VII.- Trata la SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS , LA DISOLUCIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Título VIII.- Regula las SOCIEDADES COTIZADAS.

Título IX.- De la UNIONES DE EMPRESA que regula los Grupos de empresas , las Agrupaciones de interés económico y las Uniones temporales de Empresas.

Novedades más significativas

Esta Código deroga el Código de Comercio y muchas de las leyes que afectan a las sociedades, sean leyes generales o sean leyes que tratan sociedades especiales; algunas normas han tenido poco tiempo para lograr una plena consolidación doctrinal y jurisprudencial, como son la Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y Ley de Sociedades de Capital que junto a otras muchas otras normas quedan derogadas.

Después de esta amplia derogación sea total o sea parcial, se pueden destacar como novedades importantes en materia de sociedades:

Novedades de estructura

El Código delimita un espacio común aplicable a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar después las especialidades de las sociedades de personas y las de las sociedades de capital y en cada una de ellas se distingue, a su vez, entre disposiciones comunes y disposiciones propias. Por tanto, para tener un cabal conocimiento de la norma aplicable a cada supuesto habrá que examinar:

a) las normas generales a todas las sociedades,

b) las normas especiales según el tipo de sociedad, que a su vez se dividirá en sociedades de personas (colectivas y comanditarias) y sociedades de capital (anónimas, limitadas,) tratando con ocasión de las sociedades de capital la sociedad anónima europea domiciliada en España, la emisión de obligaciones y la sociedad comanditaria por acciones.

Pero además en títulos singularizados del Libro II que examinamos se tratan materias que tienen sustantividad propia, como las cuentas anuales, la modificación de estatutos, las modificaciones estructurales, la separación y exclusión de socios, la liquidación y disolución, las sociedades cotizadas y las uniones...

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