Pactos parasociales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los pactos parasociales son pactos entre socios fuera del ámbito de la propia sociedad (no son pactos estatutarios).

Contenido
  • 1 Previsión legal
  • 2 Sindicato de accionistas
    • 2.1 Sindicato de voto
      • 2.1.1 Concepto
      • 2.1.2 Formas
      • 2.1.3 Eficacia
    • 2.2 Reforzamiento de voto
    • 2.3 Sindicato de bloqueo
    • 2.4 Protocolos familiares
  • 3 Otros pactos
  • 4 Cesión del derecho de voto
  • 5 Agrupación de acciones
    • 5.1 Correspondencias
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Previsión legal

La expresión está admitida por el legislador (en la normativa sobre los Protocolos familiares, en el Reglamento de Registro Mercantil (RRM), en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ahora derogado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades, el Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. etc., y también por la jurisprudencia (como la Sentencia de Tribunal Supremo (STS) de 23 de Junio 2008). [j 1]

La Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores (LMV), se refería también a los pactos parasociales, definiéndolos en el art. 112 a los efectos que regulaba, como aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas.

El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores vigente hasta el 6 de abril de 2023, menciona los pactos parasociales en los artículos 128, 133.3.c, 135 y 291, sin definirlos, suponemos, por dar ya su concepto por conocido.

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión en vigor el 7 de abril de 2023 menciona los pactos parasociales en los artículos 108, 113 y 115.

Y los arts. 530 Ley de Sociedades de Capital (LSC) y siguientes regulan los pactos parasociales sujetos a publicidad.

El art. 530 LSC sobre las sociedades cotizadas nos da la definición de qué se debe entender por pacto parasocial:

1. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas.

Sin embargo, el concepto es más amplio: la Sentencia nº306/2014 de TS, Sala 1ª, de lo civilL, 16 de junio de 2014 [j 2] se refiere a los acuerdos parasociales, como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio entre ellos, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos en la ley y los estatutos; esta sentencia recuerda la doctrina del TS según la cual estos pactos son válidos siempre que no superen los límites impuestos a la autonomía de la voluntad. Se trata de un contrato asociativo distinto del contrato social, que no se integra en el ordenamiento de la persona jurídica (sociedad anónima o limitada), de forma que despliega sus efectos en el ámbito de las relaciones obligatorias de quienes lo celebran; por ello, los pactos parasociales son válidos y eficaces entre las partes que los suscriben, pero no oponibles, ni por tanto exigibles, a la sociedad. (STS 300/2022, 7 de Abril de 2022). [j 3]

La STS 120/2020, 20 de Febrero de 2020 [j 4] menciona la jurisprudencia anterior según la cual los pactos parasociales son aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos, y afirmaron que "son válidos siempre que no superen los límites impuestos a la autonomía de la voluntad". Esta consideración como negocios jurídicos válidos se ha sostenido reiteradamente en la jurisprudencia del TS.

La validez de los mismo, por tanto, no ofrece duda; como pone de relieve la Sentencia nº 616/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Octubre de 2012 [j 5] los pactos parasociales, en cuanto convenios celebrados por varios o incluso todos los socios, a fin de regular sus relaciones internas, como afirma la sentencia 371/2010, de 4 de junio [j 6], no están constreñidos por los límites que a los acuerdos sociales y a los estatutos imponen las reglas societarias -de ahí gran parte de su utilidad.

Esta diferencia entre la diferente eficacia de los pactos según se trate de imponerlos a quienes los subscribieron o se trate de su eficacia frente a la sociedad es puesta de relieve continuante por la Jurisprudencia. Así, la STS 300/2022, 7 de Abril de 2022 [j 7] reitera que tanto en la vigente legislación de sociedades de capital como en sus precedentes, los pactos parasociales son válidos y eficaces entre las partes que los suscriben, pero no oponibles, ni por tanto exigibles, a la sociedad.

La DGRN los menciona en ocasiones; así, la Resolución de esta DG de 26 de junio de 2018 [j 8] se refiere a los pactos parasociales que considera una práctica que se fundamenta en la existencia de una esfera individual del socio diferenciada de la propiamente corporativa, de manera que, en el ámbito de la primera, puede llegar a establecer vínculos obligacionales con otros socios sobre cuestiones atinentes a la compañía, sin modificar el régimen estrictamente societario y al margen de él. La posibilidad de los mismos se encuentra reconocida de forma expresa en el vigente artículo 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, al disponer que «los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad». Y aunque, por su propia naturaleza, los pactos parasociales no acceden al Registro Mercantil, caben excepciones, como acontece con algunos acuerdos incluidos en los llamados protocolos familiares, que pueden tener reflejo tabular, si bien mediante su mera reseña o depósito, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.

Estos pactos se admiten en cualquier tipo de sociedad, pero han sido especialmente analizados en sede de sociedades anónimas.

Sindicato de accionistas

Uno de los derechos fundamentales del accionistas es el derecho de votar; pero, cuando el capital está muy dividido puede ser interesante la agrupación de votos para tener el control o, al menos, una mayor influencia en la sociedad.

Ello se puede llevar a cabo mediante el llamado sindicato de accionistas, un sistema de adopción de unos acuerdos entre parte de los accionistas con el indicado objetivo de reforzar su posición en la sociedad.

Existen varias modalidades:

Sindicato de voto Concepto

Tiene lugar cuando determinados accionistas se obligan a votar de una forma unitaria. A su vez puede tener por objeto el control de la sociedad (entonces se denomina sindicato de control o mando) o simplemente intenta la defensa de intereses de los socios minoritarios.

Señala la Sentencia nº296/2016 de TS, Sala 1ª de lo civil, 5 de mayo de 2016 [j 9] que la representación otorgada por un sindicato de accionistas tiene una motivación y finalidad diferentes a la de la solicitud pública de representación. El pacto de sindicación de acciones es un acuerdo extrasocietario o parasocial, generalmente no oponible a la sociedad (actual art. 29.1 LSC), pero de eficacia vinculante para quienes lo suscriben. Por este acuerdo los sindicados se comprometen, entre sí o frente a terceros, a votar en la junta general en un determinado sentido, decidido por la mayoría del sindicato y mediante el ejercicio del voto por sí mismos o a través de un representante, también elegido por el sindicato. En suma, se trata de un contrato asociativo que tiene como finalidad poder influir en las decisiones que se adopten en el seno de la junta general de la sociedad emisora.

Es distinto de la llamada sindicación de acciones o restricciones a la libre transmisibilidad de las mismas que sean estipulaciones impuestas en los Estatutos.

Formas

Admiten diversas modalidades: desde el simple acuerdo privado entre los interesados al otorgamiento, los poderes para que actúe el representante (llamado también síndico) con el inconveniente de ser revocable y debe ser especial para cada Junta, o fórmulas más complicadas (aportación de las acciones a una sociedad, negocio fiduciario, prenda, copropiedad de acciones con un representante único, etc.)

Hay que tener cuidado en no incurrir en pactos ilícitos o abusivos o contrarios a los intereses de la sociedad. Asimismo se entiende que no es admisible...

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