Modificación de estatutos de una sociedad limitada que afecte a derechos individuales de los socios

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La modificación de estatutos de una sociedad limitada que afecte a derechos individuales de los socios debe llevarse a cabo con el consentimiento de los mismos; la ausencia de consentimiento comportará la posibilidad de ejercer el derecho de separación.

Contenido
  • 1 Normativa
    • 1.1 Exigencia del acuerdo de los socios
      • 1.1.1 Para imponer nuevas obligaciones
      • 1.1.2 Por afectar a los derechos individuales del socio
    • 1.2 Efecto en determinados casos
  • 2 Correspondencias LSC y LSRL
  • 3 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 4 Referencias adicionales
    • 4.1 En contratos y formularios
      • 4.1.1 Modelo de escritura
      • 4.1.2 Modelo de certificación
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina administrativa citada
Normativa

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) protege a los socios en dos supuestos:

  • Cuando se les quiere imponer nuevas obligaciones
  • Cuando se pretende afectar a sus derechos individuales.

Dicha protección se contiene en dos preceptos fundamentales:

El artículo 291 de la Ley de Sociedades de Capital cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios dice que deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados y el artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital dice que cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

La cuestión es dejar claro cuando un acuerdo social impone nuevas obligaciones a los socios y cuando un acuerdo afecta a sus derechos individuales, de forma que una de dos: o se trata de casos en que no puede adoptarse sin el acuerdo del socio afectado o se trata de casos en los que si hay socios que no están de acuerdo la ley les concede el llamado derecho de separación .

Exigencia del acuerdo de los socios Para imponer nuevas obligaciones

Si la Junta impone a los socios o a algunos de ellos obligaciones no previstas anteriormente, la ley exige que los socios afectados den su consentimiento.

Por ello, el socio afectado ha de estar de acuerdo:

Cuando se establecen nuevas reglas más restrictivas o exigiendo mayores requisitos o liberalizando la transmisión de las participaciones.

Puede verse Casos especiales de modificación de estatutos de una sociedad limitada

O en el caso de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada y ello comporta el responder ilimitadamente de las deudas sociales como si se pasa, por ejemplo, a Sociedad regular colectiva.

O cuando se impongan prestaciones accesorias no previstas en los estatutos, o se alteren las creadas.

Para imponer tales obligaciones, repetimos, el socio afectado ha de estar de acuerdo, ha de haber votado a favor (lo que es distinto de que haya votado en contra); el derecho de separación regulado en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital se concede a quienes no voten a favor (que es cosa distinta de votar en contra).

Ahora bien, hay un caso especial: cuando se reduce el capital restituyendo aportaciones a los socios; en este caso, salvo que se cree la reserva indisponible a que se refiere el artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios responderán con lo percibido; se les crea una obligación personal, limitada a lo percibido, pero obligación nueva; por ello el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones de la sociedad, exige el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones; obsérvese que se habla que el acuerdo no afecte por igual a todas participaciones de la sociedad; como dice la Resolución de la DGRN de 16 de mayo de 2018, [j 1] si se respeta la paridad de los socios, no es exigible el consentimiento de todos ellos, ya que si el acuerdo adoptado con las mayorías legalmente exigibles no supone una violación del principio de igualdad de trato, no existe justificación alguna para exigir un consentimiento adicional.

Puede verse Reducción de capital de SL con devolución de aportaciones a los socios

Por afectar a los derechos individuales del socio

Los derechos del socio son muy diversos, pero hay algunos de tal importancia que o bien no se puede privar de ellos a ningún socio, o para alterarlos o modificarlos se va exigir su consentimiento.

Puede verse Derechos más importantes del socio en una sociedad limitada

Baste citar como ejemplos más concretos -sin que podamos exagerar el sentido de la expresión derecho individual a otros casos menos claros-:

  • Derecho a asistir a las Juntas. Es un derecho del que no se puede privar al socio. Un acuerdo que lo pretendiere sería nulo.

Por ello, el artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital advierte que en la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones.

  • Derecho a votar; lo tiene, en principio, todo socio; pero esto ya no es un derecho tan absoluto como el anterior; caben participaciones sin voto y cabe, conforme al artículo 188.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que cada participación social no conceda a su titular el derecho a emitir un voto. («1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto»).
    Ahora bien, modificar lo previsto o lo no previsto en esta materia en los estatutos, afectaría a los derechos individuales del socio y se exigiría su consentimiento individualizado.
  • Derecho a dividendos y a la cuota de liquidación. Si se modifican lo previsto en esta materia en los Estatutos o en el caso de no haber una previsión específica, se alteran las normas legales, estaremos ante un acuerdo que afecta a los derechos individuales del socio.
    • La Resolución de la DGRN de 30 de julio de 2015 [j 2] pone de relieve que afecta a los derechos individuales de los socios una modificación estatutaria que haga referencia al contenido del derecho participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio afectado por la restitución del valor de las aportaciones sociales, modificando el sistema normal del percepción en dinero por el de especie.

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