Inversiones españolas en el extranjero

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Inversión española en el extranjero es la que realiza en el extranjero una persona física residente en España o una persona jurídica con domicilio social en España.

Contenido
  • 1 Normativa aplicable
  • 2 Sujeto inversor
  • 3 Objeto de la inversión
  • 4 Nomas generales para la inversión
  • 5 Lista de paraísos fiscales
    • 5.1 Según la legislación española
    • 5.2 Relación según la Agencia tributaria
    • 5.3 Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero,
    • 5.4 Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
  • 6 Modelos
  • 7 Normas sobre declaraciones
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Normativa aplicable

Hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023, deroga el anterior Decreto, señalando su Disposición Transitoria 3ª que se mantienen las normas anteriores sobre declaraciones hasta el pertinente desarrollo reglamentario. Pueden verse las disposiciones transitorias del citado Real Decreto.

Otras normas:

Diversas Resoluciones, en especial la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

La Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.

La Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - en vigor el 28 de diciembre de 2022 - deroga la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, regulando las modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa (Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea, Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea y Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, previstos en la letra b) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril) y los modelos de declaración y su presentación. La letra b) de citado art. 34.1. habla de los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Facultades de desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial y, en especial, para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

Esta Orden detalla los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones, que serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Es la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones la que aprueba los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

Hay que indicar que la competencia administrativa corresponde a la que actualmente se denomina Dirección de Comercio e Inversiones.

Sujeto inversor

Persona física residente en España.

Persona jurídica con domicilio en España.

Todas las sociedades con domicilio en España tienen la presunción legal de ser residentes en España a los efectos de que la inversión en el extranjero tenga dicha condición.

Objeto de la inversión

La inversión en el extranjero puede de ser de cualquier clase: adquisición de bienes muebles e inmuebles, participación en sociedades con domicilio en el extranjero, sea en su constitución, aumento de capital o simplemente adquisición de valores mobiliarios, ( acciones, participaciones, etc.).

Nomas generales para la inversión

Siguiendo lo dispuesto en la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación:

Rige el principio de libertad para realizarlas, pero la regla general es la obligación de su declaración, sea sólo después de haberla realizado o si se realiza en paraísos fiscales se exige, además, una declaración previa a la inversión.

Ahora, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y otras normas) modifica la D.A. 1ª de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Ley 36/2006, de 29 de noviembre), señalando que las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional primera de esta Ley del 2021.

Y se define una jurisdicción no cooperativa como los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por la Ministra de Hacienda mediante Orden Ministerial conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes; pero, en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio.

Lista de paraísos fiscales Según la legislación española

Para España, un paraíso fiscal es aquel Estado que esté incurso en la lista publicada ad hoc y, que por sus normas fiscales, el Estado español toma determinadas medidas de control del movimiento de capitales, control de las inversiones procedente de dichos países y medidas para prevenir el blanqueo de capitales.

De momento, la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto...

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