Instituciones de inversión colectiva

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son aquéllas que se dedican a la captación de recursos del público, con la finalidad de gestionarlos e invertirlos.

Son una clase de entidades de inversión colectiva.

Contenido
  • 1 Importancia de la inversión colectiva
  • 2 Características de las instituciones de inversión colectiva
  • 3 Entidades de tipo cerrado y de tipo abierto
  • 4 Clases de institución de inversión colectiva
    • 4.1 Por la titularidad de la inversión las IIC
      • 4.1.1 Fondos de inversión
      • 4.1.2 Sociedades de inversión
    • 4.2 Por el objeto de la inversión las IIC
      • 4.2.1 De carácter financiero
      • 4.2.2 De carácter no financiero
    • 4.3 Ámbito de aplicación de la Ley
    • 4.4 Comercialización transfronteriza
  • 5 Siglas de la Instituciones de inversión colectiva y entidades con ella relacionadas
  • 6 Reglas comunes a las instituciones de inversión colectiva
    • 6.1 Autorización previa para su constitución
    • 6.2 Requisitos constitutivos
    • 6.3 Capital
    • 6.4 Inscripción
    • 6.5 Modificaciones posteriores
      • 6.5.1 Las modificaciones en el proyecto constitutivo
    • 6.6 Disolución
    • 6.7 Transformación
    • 6.8 Revocación y suspensión de la autorización
  • 7 Obligaciones especiales de las entidades de inversión colectiva
  • 8 Liquidación, fusión y transformación
  • 9 Normativa
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
    • 10.2 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Doctrina Administrativa citada
Importancia de la inversión colectiva

La Exposición de Motivos de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) pone de relieve que la inversión colectiva es el canal natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales; es por ello que las entidades que captan recursos, en especial si de pequeños ahorradores se tratare, deben regularse con profundidad y rigor; a ello responde tanto esta ley que derogó la anterior Ley 46/1984, de 26 de diciembre como disposiciones posteriores y siempre con el afán de dotar a estas instituciones de una clara regulación.

La LIIC pretende lograr tres objetivos fundamentales:

  • La liberalización de la política de inversión , introduciendo más flexibilidad y libertad a la hora de definir los perfiles inversores de las IIC.
  • El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos.
  • El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa.

La realidad ha impuesto que, además del primer Reglamento aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, hoy derogado por el vigente aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se dicten innumerables Ordenes, Circulares y otras disposiciones , etc. con una gran frecuencia, convirtiendo el estudio normativo y análisis de estas entidades en una ímproba labor.

No debe olvidarse la Ley 31/2011, de 4 de octubre por la que se modifica la LIIC.

Por su parte, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, destaca que el objetivo general de la regulación financiera es el de canalizar de manera eficiente el ahorro hacia la inversión productiva, garantizando la estabilidad de los mercados y la protección al inversor, fomentando así un crecimiento equilibrado que permita la creación de empleo. Una de las características tradicionales de la economía española es la alta dependencia de las empresas del crédito bancario, que en el contexto actual se ha visto sometido a fuertes restricciones. Por ello es fundamental favorecer otras fuentes de financiación directa, entre las que la inversión colectiva se configura como una alternativa de relevancia creciente. Dentro de este ámbito, cabe distinguir entre las instituciones de inversión colectiva cuya regulación se encuentra armonizada a nivel de la Unión Europea dirigidas preferentemente a un inversor minorista, de aquellas que se consideran de inversión alternativa. Estas últimas incluyen entidades como los fondos de inversión libre (hedge funds, en su designación usual en idioma inglés), los fondos inmobiliarios y lo de capital riesgo.

A destacar el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Finalmente hemos de citar la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal .. que se refiere en varios artículos a estas sociedades.

Es nuestro propósito dar unas ideas generales de las normas generales que regulan las instituciones de inversión colectiva, analizando en temas posteriores diversas modalidades.

Características de las instituciones de inversión colectiva

Define la art.1 LIIC:

Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC, en adelante) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC.

A estas instituciones:

  • Les está reservada la denominación Instituciones de Inversión Colectiva y sus siglas IIC. El Registro Mercantil y los demás registros públicos no inscribirán a aquellas sociedades cuya actividad u objeto social o cuya denominación contradiga lo dispuesto en esta ley, so pena de nulidad de pleno derecho.

Todas ellas deben tener una política de inversión que responda a estos criterios:

  • Liquidez.
  • Diversificación del riesgo.
  • Transparencia. De ahí las obligaciones especiales de información a los inversores.

Hay que advertir que el legislador tiene especial empeño en privar de la inscripción en el Registro Mercantil y de la protección que de la misma se deriva a la realización de determinadas actividades de servicios de inversión, salvedad hecha de que la sociedad reúna los requisitos legalmente previstos para el ejercicio de la actividad reservada. (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (DGSJFP) de 5 de febrero de 2020). [j 1]

Entidades de tipo cerrado y de tipo abierto

A la vista de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), hay que distinguir entre entidades de inversión de tipo cerrado y de tipo abierto.

1.- Se entenderá por inversión colectiva de tipo cerrado la realizada por las entidades de capital-riesgo y demás entidades de inversión colectiva en las que la política de desinversión de sus socios o partícipes cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y

b) que lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.

2.- Se entenderá por IIC de tipo abierto aquella cuyo objeto sea la inversión colectiva de los fondos captados entre el público y cuyo funcionamiento esté sometido al principio del reparto de riesgos, y cuyas unidades, a petición del tenedor, sean recompradas o reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos de estas instituciones. La acción realizada por una IIC para asegurar que el valor de mercado de sus acciones o participaciones en un mercado secundario oficial o en cualquier otro mercado regulado o sistema multilateral de negociación domiciliado en la Unión Europea no se desvíe sensiblemente de su valor liquidativo se entenderá como equivalente a estas recompras o reembolsos.

Las entidades de tipo abierto (a las que nos referimos especialmente en este tema) siguen rigiéndose por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Clases de institución de inversión colectiva

Conforme a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre:

  • Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión.
  • Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en los términos establecidos en el título III de esta ley.

Veamos.

Por la titularidad de la inversión las IIC

Se dividen en:

Fondos de inversión

Son fondos de inversión los patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario , y cuyo objeto:

es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Ver:

Sociedades de inversión

Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es:

la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

La diferencia está clara: los fondos no gozan de personalidad jurídica, por ello se exige un gestor y...

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