Inscripción en el Registro Mercantil de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril, (redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor el 4 de septiembre de 2019) regula el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.-

Contenido
  • 1 Personas físicas y jurídicas obligadas a inscribirse
  • 2 Supuestos
  • 3 Inscripción primera
  • 4 Depósito de cuentas
  • 5 Formularios
    • 5.1 Anexos
    • 5.2 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación citada
  • 8 Doctrina administrativa citada
Personas físicas y jurídicas obligadas a inscribirse

Están obligados a inscribirse, antes del 4 de septiembre de 2019, en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, según el art. 2.1 letra o):

Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Estamos ante una obligación impuesta a personas físicas y jurídicas cuando de forma profesional o empresarial prestan un servicio por cuenta de tercero o dispone que otro lo ejerza por cuenta de dicho tercero.

Estos servicios, siempre prestados o decidiendo quien los va prestar han de ser por cuenta de tercero, o sea es una persona física o jurídica intermedia que actúa en nombre del titular y con dicha actuación se podría eludir el control del blanqueo de capitales y ha de ser actividad profesional o empresarial.

Supuestos

Persona jurídica o física que se dedica profesionalmente (ej. en despacho de abogados o asesores fiscales) a preparar y asesorar a clientes – terceros - la constitución de sociedades u otra persona jurídica (como una asociación, etc.).

Quienes profesionalmente y por cuenta de terceros:

1) ejercen o disponen quien ejerce funciones de dirección (despachos o sociedades que se dedican a dirigir empresas) o

2) ejercen o disponen quien ejerce de secretario no consejero de un consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o

3) ejercen o disponen quien ejerce en nombre de un socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas (apoderado general de un socio de un asociación, por ej.), o

4) se dedican profesionalmente a facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.

5) ejercen o disponen quien ejerce de fiduciario de un trust o instrumento similar.

6) quienes profesionalmente ejercen funciones de accionista por cuenta de otra persona, (exceptuando que se trate de las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad)

Obligación: inscripción en el Registro Mercantil si no lo están:

Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

Por tanto:

1.- Si se trata de persona física profesional deben inscribirse siguiendo un formulario aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, formulario que no consta esté publicado….

2.- Si es persona física empresario debe inscribirse según el Reglamento del Registro Mercantil, es decir como cualquier empresario si no está ya inscrito. Y la inscripción del empresario individual se detalla en el art. 93:

1. La inscripción primera del empresario individual así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada.

Por tanto o se presenta una declaración que se firma ante el Registrador o con firma legitimada notarialmente. Y esta declaración debe hacer referencia los datos que el RRM exige, o sea art. 90 y ss. RRM).

Inscripción primera

En la inscripción primera del empresario individual se expresará:

1º. La identidad del mismo.

2º. El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento.

3º. El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales.

4º. El objeto de su empresa.

5º. La fecha de comienzo de sus operaciones.

Si es persona jurídica y no está ya inscrita en el Registro Mercantil deben inscribirse (asociaciones, cooperativas, etc.) normalmente el título inscribible ha de ser una escritura que detalla lo exigido (nombre, domicilio, objeto social inicio de operaciones, etc.).

Si es persona física o persona jurídica que ya estén inscritas en el Registro Mercantil, deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio...

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