Otras entidades mercantiles especiales en su regulación

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Además de las tradicionales sociedades anónimas y sociedades limitadas, existen otras sociedades que, especialmente por su objeto, se rigen por una normativa especial. Así, son entidades mercantiles especiales en su regulación las concesionarias de autopistas, las sociedades de auditoría o las sociedades farmacéuticas, entre otras.

Contenido
  • 1 Concesionarias de autopistas
  • 2 Explotación de carreteras
  • 3 Sociedades de auditoría
  • 4 Sociedades de tasación
  • 5 Sociedades farmacéuticas
  • 6 Sociedades mineras
  • 7 Sociedades de hidrocarburos
  • 8 Eléctricas
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Concesionarias de autopistas

Se rigen por la Ley de 8/1972 de 10 de mayo.

Pueden ser concesionarias las personas físicas o jurídicas, que no incurran en los supuestos especiales de incompatibilidad; adjudicada la concesión, el adjudicatario está obligado a constituir una sociedad anónima española de acuerdo con el plazo y el pliego de condiciones..

Para más detalles, véase

Explotación de carreteras

Se aplica la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento General de carreteras.

Destacamos el artículo 25 de la citada Ley que dice:

Otros sistemas de gestión indirecta.
Si la explotación de la carretera del Estado se efectúa por gestión interesada, o por una sociedad de economía mixta, corresponde al Consejo de Ministros acordar, por real decreto, los términos de la gestión y la constitución de la Sociedad.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, en aplicación de los sistemas mencionados, resultaren titulares de la explotación de las carreteras, podrán disfrutar de los beneficios fiscales y financieros que para las carreteras en régimen de concesión prevea la legislación vigente. Tales beneficios sólo podrán ser otorgados por el Gobierno en el real decreto antes referido y con los mismos condicionamientos establecidos en el supuesto de ser objeto la carretera de concesión administrativa.

Para mayor detalle véase Las carreteras y autopistas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y La planificación de las redes arteriales.

Sociedades de auditoría

Su regulación resulta de:

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Puede ejercerse la actividad como persona jurídica o como persona física.

Destacamos que el problema más reciente planteado era, en el caso de sociedades de auditores, si debían transformarse y adaptarse a la Ley de sociedades profesionales.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 5 de marzo de 2009 [j 1] y la Resolución de dicha DG de 6 de marzo de 2009 [j 2] tratan el tema de las sociedades que tiene por objeto, entre otras actividades el de auditoría de cuentas y tras un análisis de la Ley de sociedades profesionales y de la legislación sobre auditoría de cuentas afirman que:

las normas de la sociedades profesionales se aplican supletoriamente a las propias normas de las auditorías de cuenta y, por ello, las sociedades auditoras no adaptadas a la Ley de Sociedades Profesionales podrán seguir ejerciendo la actividad de auditoría de suerte que, con independencia de las consecuencias que haya de tener la aplicación supletoria de dicha ley.

De forma que no pueden entrar en juego las sanciones establecidas por la disposición transitoria primera, es decir, el cierre registral.

La ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no excluye de la libertad de establecimiento la auditoría, pero dispone:

2. Tampoco se aplicará la prohibición de establecer restricciones a la libre prestación de servicios a las siguientes materias y actividades, exclusivamente en aquellos aspectos expresamente previstos por su normativa específica:
b).- La libre prestación de servicios de los abogados, de acuerdo con la Directiva 77/249/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.
c).- Las materias a que se refiere el Título II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidos los requisitos de los Estados miembros en que se presta el servicio por los que se reserva una actividad a una determinada profesión.
d).- Los asuntos cubiertos por la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

Véase también:


Sociedades de tasación

El Real Decreto 775/1997, de 30 de Mayo sobre el Régimen jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación ya manifestó sus propósitos:

a).- Lograr una adecuada calidad de las valoraciones efectuadas para las finalidades que se contemplan en su ámbito, al objeto de potenciar la seguridad del inversor,

b).- Desarrollar el régimen sancionador de las sociedades de tasación, de las entidades de crédito que dispongan de servicios propios de tasación y de los profesionales de ambas y
c).- Recoger en un único texto las normas generales sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación aptos para valorar en los ámbitos que aquí se contemplan.

Destacamos:

  • La necesidad de su homologación por el Banco de España para que sus valoraciones tengan efectos en determinados casos.
  • Deben adoptar necesariamente la forma de sociedad anónima.
  • Tener como objeto exclusivo la valoración de todo tipo de bines, empresas o patrimonios.
  • Su capital mínimo es de 300.506,05 euros, íntegramente desembolsado.
  • Las acciones han de ser nominativas.
  • El órgano de administración lo componen un mínimo de tres consejeros.
  • La sociedad debe contar con un mínimo de 10 profesionales de los cuales, al menos, tres han de ser profesionales vinculados.

Conviene citar la Ley 41/2007, de 7 de diciembre por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Véase también:

Sociedades farmacéuticas

Muchas son las disposiciones que regulan la industria farmacéutica. Entre otras, podemos citar:

El Real Decreto 380/1980, de 22 de Febrero, sobre Industria farmacéutica.

La Orden de 30 de abril de 1980, por la...

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