Empresas de trabajo temporal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Según la propia definición legal, una empresa de trabajo temporal o ETT es aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. (art.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal), modificado por otras, como por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

Las empresas de trabajo temporal son las únicas autorizadas para contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.

Contenido
  • 1 Normativa
    • 1.1 Concepto
  • 2 Requisitos
    • 2.1 Autorización administrativa previa
    • 2.2 El número mínimo de trabajadores contratados para prestar servicios
    • 2.3 Estructura
    • 2.4 Garantía financiera
    • 2.5 Inscripción
  • 3 Funcionamiento
    • 3.1 Contratos
      • 3.1.1 El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador
      • 3.1.2 El contrato entre la empresa de trabajo temporal con las empresas que solicitan su servicio
    • 3.2 Informaciones
    • 3.3 Exclusiones
    • 3.4 Derechos de los trabajadores
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Normativa

La citada Ley 14/1994, de 1 de junio regula las ETT, y la desarrolló el derogado Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.

La Ley ha sido modificada por otras como:

El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo que aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

EL Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías añade un nuevo párrafo al final del artículo 1 añade un nuevo capítulo dedicado a los Centros portuarios de empleo.

Durante muchos años estas entidades no eran bien vistas por el legislador. Basta recordar lo que ya indica la Exposición de motivos de la Ley 14/1994, de 1 de junio:

La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo , desde finales de la década de los sesenta, los países centrales de la unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el Convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales.

Y con el fin de controlar la situación se dictó la expresada Ley reguladora de las empresas de trabajo temporal.

La ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio excluye de la libertad de establecimiento, entre otros servicios:... e) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo ya establecía los objetivos de la política de empleo, disponiendo en su Disposición adicional segunda que las empresas de trabajo temporal ajustarían su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas. Y la citada ley del Empleo actual dispone que «las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.»

Concepto

Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.

Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.

Los centros portuarios de empleo que puedan crearse al amparo de lo establecido en el Real...

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