Duración de sociedad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La duración de una sociedad, y, por tanto, la de toda sociedad de capital comprende el período que transcurre desde su constitución o desde el inicio de las operaciones sociales hasta la extinción de la sociedad.

Contenido
  • 1 Inicio de operaciones sociales
  • 2 Libertad estatutaria sobre la duración
  • 3 Consecuencias de la duración de la sociedad
  • 4 Duración no indefinida
    • 4.1 Causa automática que impone el final de la duración de una sociedad
    • 4.2 Causa del final de duración de una sociedad que exige su constatación
  • 5 El Anteproyecto de Código Mercantil (Mayo 2014)
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Doctrina administrativa citada
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En contratos y formularios
    • 9.2 En doctrina
Inicio de operaciones sociales

Una sociedad nace con su constitución (por ello puede decirse que la duración de una sociedad empieza en el acto constitutivo) pero realmente interviene en el tráfico cuando inicia sus operaciones.

El Inicio de operaciones sociales en una sociedad se fija en los estatutos o, en defecto de norma estatutaria, se produce el mismo día de la constitución social (art. 24 de la Ley de Sociedades de Capital).

Constituida una sociedad e iniciada sus operaciones irá actuando en el tráfico jurídico hasta su extinción; pero cabe que la duración inicialmente fijada sea indefinida (sin perjuicio de llegar a su desaparición después de la fase de disolución y liquidación) o que la duración esté limitada en el tiempo.

Libertad estatutaria sobre la duración

Determinar la duración de la sociedad no es una obligación de los estatutos; es una previsión posible, pero no necesaria.

El art. 25 LSC contiene en este punto una norma concreta: Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

Como dice la Resolución de la DGRN de 1 de agosto de 2017: [j 1]

Esta norma legal constituye el reconocimiento del carácter no esencial de la indicación de la duración de la sociedad en los Estatutos de las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, ya que, en ausencia de expresa previsión, entra en juego esa previsión supletoria de la voluntad privada. Mientras que la escritura de constitución de la sociedad o los estatutos de las sociedades colectivas y comanditarias simples deben contener expresamente cuál es la duración de la sociedad (artículo 125 Código de Comercio).

En realidad «tendrá una duración indefinida» no es expresión muy acertada: no hay forma humana de asegurar que una sociedad no se extinguirá nunca, que siempre perdurará; y ciertamente, otra cosa es que la voluntad de los socios fundadores sea indefinida (o por tiempo limitado, determinado de forma concreta o determinable por circunstancias objetivas, como concluir la empresa que constituye su objeto).

Decir que la sociedad tendrá duración indefinida (a falta de disposición contraria en los estatutos) es decir que esa es la voluntad de los fundadores, que no tenga prefijado un límite de duración.

Pero el fijar o no fijar una duración concreta es un acto voluntario de los socios fundadores en orden a la perdurabilidad convenida de la sociedad.

Y en cualquier caso, la sociedad podrá extinguirse, por voluntad de los socios en su día debidamente acordada o por disposición legal si se incurre en causa legal de disolución (arts. 362 y 363 LSC).

Y fijada una duración, nada impide que antes de su finalización se modifique, sea por fijar mayor plazo o pasar a duración indefinida.

Consecuencias de la duración de la sociedad

Si la duración de la sociedad es indefinida, mientras no haya extinción de la misma, la sociedad seguirá actuando por medio de sus legales representantes, - sean sus administradores mientras su cargo esté vigente, sean apoderados dentro de los límites de sus facultades y, en su caso, tiempo de actuación de los mismos si se hubiere establecido poder limitado en el tiempo – la sociedad seguirá sujeta a sus obligaciones fiscales, podrá modificarse, fusionarse, escindirse, modificar sus reglas de juego, ampliar capital reducirlo, etc.

Si la duración está limitada, llegado el fin de su duración, la sociedad no podrá iniciar nuevas actividades, sin perjuicio de acabar las necesarias para su liquidación y reparto.

La antes citada Resolución de la DGRN de 1 de agosto de 2017 se plantea el tema...

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