Diferencias entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a la luz de la Ley de Sociedades de Capital

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Se procede a un análisis de las diferencias más importantes entre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que resultan de la Ley de Sociedades de capital.

Contenido
  • 1 La pretendida armonización
  • 2 Diferencias normativas
    • 2.1 Estatutos
    • 2.2 Constitución
    • 2.3 Transmisión de acciones o participaciones y derechos reales
    • 2.4 Negocios sobre las propias acciones o participaciones
    • 2.5 Junta general
    • 2.6 Órganos
    • 2.7 Modificación de estatutos
    • 2.8 Aumento de capital
    • 2.9 Reducción de capital
    • 2.10 Disolución
    • 2.11 Liquidación
    • 2.12 Otras especialidades
  • 3 Ley 31/2014, de 3 de diciembre
  • 4 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • 5 Futuro Código Mercantil
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina administrativa citada
La pretendida armonización

La Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades de Capital, ley aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, ha intentado una armonización entre los dos tipos más importantes de las llamadas ahora sociedades de capital: las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada (abreviadamente, limitadas, debiendo indicar que la Propuesta de Código Mercantil habla ahora sólo de sociedad limitada, sin utilizar ya la expresión tradicional de sociedad de responsabilidad imitada).

A la hora de escoger la forma concreta, el motivo tradicional para tomar una decisión, de acuerdo con los intereses en juego, ha sido señalar las diferencias entre un tipo u otro de sociedad, incidiendo en los tradicionales mayores requisitos impuestos por el legislador en el ámbito de las sociedades anónimas y considerando las limitadas como una forma societaria más ágil y familiar, por ello mismo más cerrada, y sujeta a menores requisitos de publicidad y a una menor intervención de auditores y expertos.

No siempre esta dualidad presenta perfiles suficientemente claros.

A nuestro propósito y sin ánimo de predicar una forma u otra de sociedad, bastará poner de relieve las diferencias que aún subsisten hoy, a pesar a de la conveniente y deseada armonización que pretende la Ley de Sociedades de Capital.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios – y otras normas - sólo ha previsto la constitución en forma electrónica, (en línea) para las sociedades limitadas.

Véase Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Se detallan seguidamente en una tabla comparativa algunas de las diferencias normativas entre ambos tipos de sociedades, con detalle de los preceptos legales correspondientes.

Diferencias normativas Estatutos

S.A.

Artículo LSC

S.L.

Artículo LSC

Denominación

Sociedad Anónima (S.A.)

6.2  

Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad limitada (S.R.L. o S.L.)

6.1  


Capital mínimo

60.000,00 € y posible desembolso parcial

4.2  

hasta el 16 de octubre de 2022: 3.000,00 €, y cabe fundación sucesiva sin mínimo. Después ( (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) mínimo un euro y no hay fundación sucesiva.

4.1  






Unidad de división

Acciones, representadas por títulos o anotaciones en cuenta

23  

Participaciones y no son títulos valores

23  

Desembolso mínimo en la constitución

25,00% del capital.

79  

El capital inicial ha de estar desembolsado

78  

Acciones o participaciones sin derecho de voto

Las acciones sin voto no pueden superar el 50% del capital desembolsado

98  

Las participaciones sin voto no pueden superar el 50 del capital social

98  






Modos de organizar la administración

Pueden estar previstas varias alternativas, pero la duración máxima es de seis años.

221.2  

Pueden estar previstas varias alternativas pero la duración puede ser indefinida o por un tiempo determinado.


221.1  

Administradores mancomunados

Sólo puede haber dos. Si se nombran tres mancomunados debe constituirse Consejo

210.2  

No hay límite en el nombramiento de administradores mancomunados

210.2  


Constitución

S.A.

Artículo LSC

S.L.

Artículo LSC

Forma de constituirse

Puede haber fundación simultánea o sucesiva y no se admite la constitución electrónica.

19.2  

La fundación antes siempre simultánea. Ahora no. Se admite constitución en forma electrónica (en línea)

19.1  y  22.bis  


Aportaciones

Si el capital no está desembolsado debe indicarse tiempo y forma de la aportación.

80 y 81  

No debe indicarse plazo en el caso de fundación sucesiva.

78  



Las aportaciones no dinerarias exigen, en general informe de experto

67  


No es requisito informe del experto para aportaciones no dinerarias, pero si existe se exonera de responsabilidad solidaria

76  

Ventajas de los fundadores

Los fundadores pueden reservarse determinadas ventajas

27  

No están previstas ventajas para los socios fundadores


Responsabilidad aportaciones no dinerarias

Responden sólo los fundadores, no los socios

77  

Responden los fundadores y los socios, salvo excepciones

73 y 76  

Gastos

Deben indicarse los gastos previstos

22.3  


No deben indicarse los gastos de constitución previstos


Nulidad

Nula si no se desembolsa un mínimo del 25%. Si el pago a terceros lo exige se obligará al desembolso pendiente.

56 y 57.3  

Nula si no está todo el capital desembolsado, salvo fundación sucesiva(omisión del legislador).

56  

Adquisiciones onerosas dentro de los dos años de la constitución

Si alcanzan o superan el 10% del capital social se exige autorización de la Junta

72  

No tienen limitación


Transmisión de acciones o participaciones y derechos reales

S.A

Artículo LSC

S.R.L.

Artículo LSC

Limitaciones a las transmisiones

Sólo se admiten si las acciones son nominativas

123.1  


La transmisión no puede ser totalmente libre

107.2  

Si llevan anejas prestaciones accesorias

Salvo ser otra la disposición estatutaria se exige autorización del órgano de administración

88.2  

Salvo otra disposición estatutaria se exige autorización de la Junta General

88  

Inscripción de las transmisiones en el Libro Registro

Únicamente y en el Libro Registro de acciones nominativas cuando hay acciones nominativas

120  

Toda transmisión debe inscribirse en el Libro Registro de socios.

104  

Usufructo

Regla especial para las acciones no liberadas

130  

Supuesto no aplicable a S.L.


Prenda

Derecho del acreedor a realizar el desembolso pendiente o realizar la prenda

132  

Supuesto no aplicable a S.L.


Negocios sobre las propias acciones o participaciones

S.A.

Artículo LSC

S.R.L.

Artículo LSC

Nulidad

La adquisición originaria de acciones está prohibida, pero no es nula

136  

La adquisición originaria de participaciones es nula

135  

Admisión de adquisición derivativas

No está entre los supuestos admitidos la adquisición por la sociedad en el caso de transmisión forzosa de acciones y hay casos condicionados

Prevista como válida la adquisición por la sociedad en el caso de transmisión forzosa de participaciones

Aceptación en garantía y asistencia financiera

Admitido aceptar en prenda u otra forma de garantía acciones propias en los mismos casos que para su adquisición y admitida libremente en operaciones de Bancos y entidades de crédito. Permitida asistencia financiera al personal de la empresa y a Entidades de Crédito

149  

Negocios prohibidos: aceptar penda u otra garantía sobre participaciones propias, ni anticipar fondos, conceder créditos o préstamos etc. ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones

Junta general

S.A.

Artículo LSC

S.R.L.

Artículo LSC

Complemento de la convocatoria

Accionistas que representen un mínimo del 5% del capital pueden solicitar complemento de la convocatoria

172  

No aplicable a S.L.


Plazo de la convocatoria

Se exige un plazo mínimo de un mes entre la convocatoria y la fecha prevista

176  

Se exige un plazo mínimo de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista

176  

Segunda convocatoria

Se admite debiendo mediar entre la primera y la segunda un mínimo de 24 horas

177  

No se admiten segundas convocatorias


Asistencia a la Junta

Puede exigirse un mínimo de acciones para poder asistir (nunca superior al 1 por mil)

179.2  

Todos los socios tienen derecho a asistir. No puede exigirse un mínimo de participaciones


Asistencia telemática

Los estatutos pueden prever la asistencia por medios telemáticos

182  

No aplicable a S.L hasta el 2 de mayo 2021. La Ley 5/2021, de 12 de abril ha unificado SA y SL.


Representación voluntaria a la Junta

El socio puede hacerse representar por cualquier persona

184.1  

Limitada la representación voluntaria del socio (cónyuge,ascendientes o descendiente, otro socio, persona con poder general)

183  

Solicitud pública de representación

Admitida para las sociedades anónimas

186  

No aplicable a S.L.


Derecho de voto

No es válida la creación de acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto

188  

No aplicable a S.L.


Conflicto de intereses

En caso de conflicto de intereses socios-sociedad no hay norma que le impida votar

190  

En las S.L. el socio no puede votar (exclusión de voto) para los supuestos del art. 190 de la LSC

Agrupación de acciones

Admitida en SA para la asistencia y derecho de voto

189  

No aplicable a S.L.


Constitución de la Junta

Se regula un mínimo para constituirse la Junta según los acuerdos de que se trate y si es 1ª o 2ª convocatoria

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