Análisis de las diferencias entre la Ley de Sociedades de Capital y la legislación anterior

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Páginas1-8

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) introdujo una serie de novedades y modificaciones en relación con la legislación anterior.

Contenido
  • 1 Novedades de la Ley de Sociedades de Capital
    • 1.1 Capital social de la sociedad de responsabilidad limitada
    • 1.2 Capital social de la sociedad anónima
    • 1.3 Sucursales de las sociedades anónimas
    • 1.4 Designación de administradores de la sociedad anónima
    • 1.5 Duración de la sociedad anónima
    • 1.6 Fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades
    • 1.7 Justificación de la aportación no dineraria en la sociedad anónima
    • 1.8 Asignación de acciones concretas a las aportaciones no dinerarias
    • 1.9 Responsabilidad de los fundadores de la sociedad anónima en el caso de aportación no dineraria
    • 1.10 Anuncios de la convocatoria para ampliación de capital en las sociedades limitadas
    • 1.11 Restricciones a la transmisión de acciones
    • 1.12 Usufructo de acciones y participaciones
    • 1.13 Anuncio de la convocatoria de las juntas de las sociedades limitadas
    • 1.14 Acta notarial de la Junta
    • 1.15 Lugar de celebración de la Junta de la sociedad anónima
    • 1.16 Determinación de los administradores y del numero de consejeros en la sociedad de responsabilidad limitada
    • 1.17 Mínimo de asistencia de consejeros para poder celebrar consejo
    • 1.18 Ampliación de capital por transformación de reservas o beneficios
    • 1.19 Auditor en el caso de ampliación de capital de sociedad limitada con cargo a reservas o beneficios
    • 1.20 Constancia en el libro registro de las alteraciones de titularidad de las acciones
    • 1.21 Modalidades de reducción de capital en las sociedades limitadas
    • 1.22 Duración del cargo de los liquidadores
    • 1.23 Extinción de sociedad anónima
    • 1.24 Remuneración de administradores en la sociedad limitada
    • 1.25 Aumento de capital con aportaciones no dinerarias en las sociedades de responsabilidad limitada
  • 2 Problemas no resueltos
  • 3 Un problema
  • 4 Una broma
  • 5 Referencias adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 Legislación básica
    • 5.3 Legislación citada
Novedades de la Ley de Sociedades de Capital

Conviene hacer referencia a determinadas novedades, que superando en algún caso la delegación otorgada al Gobierno, se han introducido con ocasión de la LSC

Se indicarán las más destacadas.

Por otra parte, la Ley 25/2011, de 1 de agosto (entró en vigor el 2 de octubre de 2011) modificó determinados preceptos de la LSC reorganizando y suprimiendo diversos artículos o parte de los mismos, todo lo que, en la parte que afecte a este tema, también se indicará. Y se completa la modificación una gran cantidad de normas posteriores, que se detallan, por extenso en el tema Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Se hará a continuación, en general, sólo referencia a las novedades que se produjeron en el momento de la publicación de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Capital social de la sociedad de responsabilidad limitada

La ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) exigía un capital mínimo de 500.000 Pesetas, equivalentes a 30.005,56 euros. El número 1 del artículo 4 de la LSC, en la redacción vigente hasta 18 de octubre de 2022, dice:

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

Más tarde, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó el art. 4 LSC al permitir constituir sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo 4 bis añadido por esta Ley.

Y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en vigor el 19 de octubre de 2022 redacta así este artículo, en su número 1:

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Capital social de la sociedad anónima

El art. 4 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) exigía 10 millones de pesetas, que equivalen a 60.101,21 euros. Ahora el número 3 del art. 4 de la LSC dice:

2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
Sucursales de las sociedades anónimas

El art. 9 de la LSA exigía expresamente que en los estatutos debía constar: «el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales;» en cambio el art. 8 de la LSRL indicaba que si nada preveían los estatutos, la competencia para la creación, la supresión o el traslado de sucursales competía al órgano de administración.

Ahora, para toda sociedad de capital, dispone el número 2 del art. 11 de la LSC:

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
Designación de administradores de la sociedad anónima

La letra f) del art. 8 de la LSA exigía al nombrar al órgano de administración «los nombres, apellidos y edad ». Ahora la letra e) del art. 22 de la LSC exige para toda sociedad de capital que conste en la escritura «e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad» Y la identidad viene regulada en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que no exige nunca la expresión de la edad, salvo el caso de menores emancipados que sean administradores, supuesto en el que el RRM exige la expresión de la edad y la fecha de nacimiento

Duración de la sociedad anónima

El art. 9 de la LSA exigía para la sociedad anónima que constare en los estatutos ...« b) la duración de la sociedad» . Pero ahora el art. 25 de la LSC, para toda sociedad de capital, dispone: «Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida». En consecuencia, no es un requisito que los estatutos de la sociedad anónima indiquen necesariamente la duración de la sociedad; si nada dicen, se entenderá de duración indefinida.

Fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades

La primera frase de la letra j) del art. 9 de la LSA exigía también que constare en los estatutos: « la fecha de cierre del ejercicio social» . Y la letra c) del art. 13 de la LSRL exigía que en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada constare «la fecha de cierre del ejercicio social». Ahora el art. 26 de la LSC establece una norma supletoria para todas las sociedades de capital, al decir: «A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año» . Luego es posible que nada digan lo estatutos de una SA o de una SL al respecto.

Justificación de la aportación no dineraria en la sociedad anónima

El art. 40 de la LSA para la verificación de los desembolsos hablaba de exhibición y entrega de resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito... Ahora el art. 62 de la LSC exige certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito.

No procede ahora entrar en la discusión de si valdrá un resguardo debidamente cumplimentado y verificado; la ley habla de certificación y poco cuesta cumplir esta literalidad. Hay que advertir que el mencionado artículo 62 LSC tiene una nueva redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Asignación de acciones concretas a las aportaciones no dinerarias

Como ya se aplicaba a las sociedades de responsabilidad limitada, el art. 63 de la LSC exige para toda sociedad de capital (lo que antes para las anónimas no era expresamente exigido), «la numeración de las acciones o participaciones atribuidas». Está claro que si un socio aporta parte bienes y parte dinero, deberán indicarse las acciones suscritas y adjudicadas en pago de cada tipo de aportación; por la misma razón, en el caso de existir varias aportaciones no dinerarias (por ejemplo, dos fincas) haya que determinar las acciones que se adjudican por cada bien aportado.

Responsabilidad de los fundadores de la sociedad anónima en el caso de aportación no dineraria

El art. 77 de la LSC dice:

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

Este precepto no tiene lógica; observemos que en sede de anónimas habrá habido, en general, una valoración pericial y no se comprende que al fundador de una sociedad anónima se le exija responsabilidad por la valoración de una aportación no dineraria y, en cambio, no la tenga el fundador de un sociedad limitada si solicitó valoración (véase art. 76 de la LSC.)

Anuncios de la convocatoria para ampliación de capital en las sociedades limitadas

El número 3 del art. 74 de la LSRL exigía, en el caso de aumento de capital que hubiere un informe de los administradores y en la convocatoria debía ponerse el informe a disposición de los socios...

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