Capital social de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El capital social es aquella cifra expresada en euros que se corresponde con el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad de responsabilidad limitada, sea sociedad anónima, sea sociedad regular colectiva, sea sociedad comanditaria simple o comanditaria por acciones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre.

Contenido
  • 1 Notas esenciales
    • 1.1 Necesidad de capital
    • 1.2 Capital mínimo
  • 2 Función y principios ordenadores del capital social
  • 3 Capital social y capital real
  • 4 El capital y los decimales
  • 5 Modo de representación de las acciones y número de acciones
  • 6 Clases y series de acciones
    • 6.1 Por el contenido de sus derechos
    • 6.2 Por el modo de ser representadas
  • 7 Correspondencias del tema (Ley de Sociedades Anónimas de 1989 con Ley de Sociedades de Capital del 2010)
  • 8 Correspondencias LSC y LSA
  • 9 Referencias adicionales
    • 9.1 En contratos y formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Doctrina administrativa citada
Notas esenciales

Como dice la STS 1491/2023, 24 de Octubre de 2023, [j 1] en las sociedades reguladas por la Ley de Sociedades de Capital la presencia de un capital es la nota más significativa hasta el punto de determinar la denominación común a estas sociedades (sociedades de capital).

El capital social es una cifra estable, a diferencia del patrimonio que es variable. Pero hay un punto de coincidencia cuando la sociedad aún no está inscrita: el art. 38.3 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) pone de relieve que en el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

A partir de tal momento podrá aumentar o disminuir el patrimonio social y ello podrá influir en situaciones especiales como incurrir en causa de disolución (art. 363.1.e de LSC).

El capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios; desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto algún día por la sociedad a los socios.

Además el capital social es cifra de una garantía para los acreedores de la realidad de las aportaciones, sean iniciales, sean el resultado de una ampliación, o disminuya por reducción.

Necesidad de capital

El art. 23 de LSC exige que en los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar, entre otras circunstancias, según la redacción a contar del 7 de abril de 2023, dada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:

d). Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos, o por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

ATENCIÓN: La no expresión del capital social es causa de nulidad, según el art. 56 de LSC.

Capital mínimo

Y el artículo 4 de LSC advierte que el capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. (Obsérvese: 60.000 euros, no como antes 60.101,21).

El capital social ha de ser de cuantía mínima; y lo ha de ser en la fundación y en el futuro; por ello, una reducción por debajo del mínimo sólo puede realizarse si la sociedad anónima se transforma en otra forma social o va seguido de una inmediata ampliación de capital (Operación acordeón).

El art. 5 de LSC prohíbe autorizar escrituras de constitución de una sociedad de capital por debajo del capital mínimo, con una excepción: la fijada para la sociedad de responsabilidad limitada (que puede nacer con un capital inferior al mínimo), por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (Ley modificada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrada en vigor el 17 de enero de 2014 y que no afecta a lo que ahora se indica).

Por otro lado, el art. 121.2 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) dice que, cuando proceda, se hará constar también en los estatutos la parte del valor no desembolsado, así como las circunstancias a que se refiere el art. 134.

Hay supuestos en que el capital mínimo es superior; por ejemplo:

  • Aseguradoras (según el tramo en que operen).
  • Sociedad de inversión inmobiliaria: según el art. 92 del citado Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, el capital social mínimo de las sociedades de inversión inmobiliaria será de nueve millones de euros. En el caso de sociedades por compartimentos, cada uno de estos deberá tener un capital mínimo de 2,4 millones de euros, sin que, en ningún caso, el capital total de la sociedad sea inferior a nueve millones de euros. (9.015.181,57 euros), sociedades de valores (4.507.590,78 euros) , sociedad capital-riesgo, ( 1.200.000 euros), etc.
Función y principios ordenadores del capital social
  • El capital de toda sociedad tiene una doble función:

a) El capital tiene una función contable: se anota en el pasivo contable de la sociedad, siendo su contrapartida en el activo las simultáneas aportaciones de los socios; resultará, pues, que la suma del capital ha de coincidir con la suma de las aportaciones (sean dinerarias o no dinerarias).

b) El capital cumple una función de garantía del cumplimiento de las obligaciones sociales.

Una tradicional diferencia con las sociedades de responsabilidad limitada es que en las sociedades anónimas no se exige que el capital mínimo esté totalmente desembolsado, y sólo se exige un desembolso del 25%. El desembolso podrá ser con aportaciones dinerarias o no dinerarias; en este punto me remito al tema correspondiente en esta misma Obra. En las sociedades limitadas no cabe desembolso parcial, pero la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización la formación sucesiva de las SL admite en sede de limitadas la fundación sucesiva, en la que de inicio no se llega al capital mínimo, con sus consecuencias.

Puede verse:

  • De la función de garantía que cumple el capital derivan sus características; como dice ELEUTERIO FERNANDEZ GUZMAN, en su trabajo Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada: algunos casos de remisión , los principios ordenadores que, recayendo sobre el capital social, vehiculan al miumo en el funcionamiento de la sociedad y lo convierten en elemento crucial de la misma, se expresan de la siguiente forma (referidos a la SA):

a) Principio de determinación del capital social: ha de figurar necesariamente en la escritura fundacional.

b) Principio de estabilidad: la cifra de capital social no puede ser alterada (aumentándola o reduciéndola) si no se siguen los trámites establecidos en los estatutos.

c) Principio de realidad: prohibición, expresa, de la creación de capital ficticio. Independientemente de que el desembolso no deba ser total en el momento de constituir la sociedad, no se permite (en clara defensa de los acreedores que puedan existir en un futuro) que el capital social que se inscribe en los estatutos no sea real. Se exige, para ello, que la aportación de los socios a cambio de acciones sea efectiva. Con esto se evita el problema de las "acciones liberadas" que, como indica URIA, son aquellas que se entregan sin la correspondiente contraprestación por parte del socio que las obtiene.

Referido a las sociedades de responsabilidad limitada, como dijo la Dirección general de Registros y del Notariado (DGRN), la cifra puede parecer escasa, según el objeto social que se pretende realizar; pero ello no es, per se, obstáculo a su constitución e inscripción. Lo...

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