Aumento de capital de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El aumento de capital de una sociedad supone elevar la cifra de capital social, a través de diversos medios.

Contenido
  • 1 Función de toda ampliación de capital y sus efectos
  • 2 Naturaleza jurídica y requisitos
  • 3 Clases
    • 3.1 En relación con las acciones
      • 3.1.1 En el caso de aumento del valor nominal de las ya existentes
    • 3.2 En relación con el resultado obtenido
      • 3.2.1 Aumento incompleto
    • 3.3 En relación con la naturaleza de los bienes aportados
    • 3.4 En los que respecta al tipo de contravalor
    • 3.5 En atención a quien suscribe y desembolsa
    • 3.6 En la relación capital y valor aportación
    • 3.7 En relación a la ejecución del acuerdo
    • 3.8 En el caso de concurso de la sociedad
  • 4 Acciones no permitidas
  • 5 Fases de la ampliación de capital
    • 5.1 Primera fase: necesidad de una propuesta
    • 5.2 Segunda fase: la celebración de una Junta General
    • 5.3 Tercera fase: quórum y el voto a favor de la mayoría necesaria
      • 5.3.1 Ausencia de previsión estatutaria
      • 5.3.2 Existencia de previsión estatutaria
    • 5.4 Cuarta fase: la suscripción y el desembolso
      • 5.4.1 Suscripción
      • 5.4.2 Desembolso
    • 5.5 Quinta fase: la ejecución del acuerdo
      • 5.5.1 Escritura
      • 5.5.2 Inscripción
      • 5.5.3 Incumplimiento
  • 6 Transmisión de acciones antes de la inscripción de la ampliación
  • 7 La posible anulación o disminución de un aumento de capital
  • 8 Nota fiscal
  • 9 Interés legal del dinero
  • 10 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En contratos y formularios
    • 13.2 En doctrina
  • 14 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Función de toda ampliación de capital y sus efectos

Es indudable que la ampliación de capital es uno de los medios más idóneos para que una sociedad aumente sus recursos.

Una solución para ampliar los recursos es acudir al crédito; otra solución sólo para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones era el emitir obligaciones (lo que ha estado prohibido, entre otras, a las sociedades de responsabilidad limitada por la redacción originaria del 402 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y por la Disposición Adicional primera de la LSC si se trata de personas físicas, sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples. La situación ha cambiado con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que deroga el art. 402 de la Ley de sociedades de capital que decía:

Prohibición legal. La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones

Otra posibilidad sería el emitir Acciones rescatables pero la fácil y más común solución es ampliar el capital.

Con la ampliación se producen tres hechos importantes:

  • Se eleva la cifra del capital social, lo que quedará reflejado en el pasivo del balance y tendrá como efecto más claro el de no poder repartir beneficios mientras el patrimonio social líquido no supere este nivel.
  • Implica unas aportaciones, que pueden ser externas (más dinero, más bienes fungibles o no) o internas (por el pase contable de reservas o de créditos a capital -con el efecto antes indicado-).
  • Da lugar a crear nuevas acciones o al aumento del valor de las ya existentes, (en este caso con el consentimiento de todos los socios, salvo que se hagan con cargo a reservas o a beneficios).

Analiza la función de toda ampliación de capital la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 22 de Noviembre 2004 [j 1] que dice:

si bien toda ampliación de capital de una sociedad mercantil incidirá en cierta medida en la porción de beneficios que en un momento posterior puedan atribuirse a cada socio a través del reparto de dividendos, en cuanto la misma implica un incremento del número de títulos representativos del capital, es lo cierto que dicha operación tiende directamente a mantener o aumentar la solvencia o el volumen de negocios de la entidad al objeto de hacer posible la obtención de futuras ganancias, si bien tanto la materialización de éstas como su posterior distribución entre los socios dependerá de muy diversos factores entre los que alcanzarán fundamental importancia el acierto de las decisiones adoptadas por la Junta General y el éxito de la posterior gestión de los administradores por no hablar de la evolución que en el futuro pueda registrar el sector económico en el que la sociedad desarrolle su actuación.
Naturaleza jurídica y requisitos

La ampliación de capital de una sociedad es una clara modificación de sus Estatutos; sin embargo, a efectos prácticos, suele estudiarse, dada su importancia, de forma separada a las modificaciones más sencillas (denominación, domicilio, objeto, etc.)

Pero, en todo caso, al ser una modificación de estatutos, lo primero que hay que advertir es que deben cumplirse todos los requisitos que una modificación de estatutos implica; por ello, como requisitos generales se debe citar:

  • Deberá otorgarse la pertinente escritura.

En el caso de sociedades cotizadas en Bolsa debe cumplirse la normativa del mercado de Valores.

Y según la modalidad del aumento deberán cumplirse los requisitos correspondientes; puede verse:

Conviene tener presente, siguiendo la doctrina de la Resolución de la DGRN de 6 de agosto de 2014, [j 2] que, en los casos de aumento del capital social, el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino la modificación de uno de los datos estructurales básicos de la entidad inscrita, cual es la cifra de su capital social y el modo en que éste se halla representado; en consecuencia, la calificación del registrador no se extiende a quien sean los que concurren a la ampliación (en el caso concreto se trataba de una sociedad civil) ya que es título suficiente para la constatación registral de la ampliación la escritura pública que recoja tanto el acuerdo inicial como la manifestación formulada por el órgano social competente, bajo su responsabilidad, acerca del resultado de la asunción y de la consiguiente alteración de los datos estatutarios relativos al capital social.

Clases

Interesa ahora destacar las siguientes:

En relación con las acciones

Puede consistir en la creación de unas nuevas o en la elevación del valor nominal de las ya existentes; no hay más posibilidades previstas en el art. 295 LSC; por su parte, el art. 166 del Reglamento del Registro Mercantil exige que en la escritura se exprese si el aumento se realiza por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes, así como el contenido del contravalor.

En el caso de aumento del valor nominal de las ya existentes

El art. 296.2 LSC indica que cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

Se pregunta: ¿se exige el consentimiento de todos los accionistas, es decir de todo el capital social o el acuerdo sólo afectará a los accionistas que hayan prestado su consentimiento?

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) 15 de noviembre de 1995 [j 3] admite que no afecte a todos los accionistas, debiendo haber votado a favor todos a los que les afecte y debiendo crearse series distintas de acciones, salvando los derechos de los que no votaron a favor; dice así: nada podrá oponerse a un acuerdo de elevación del valor nominal de acciones que tenga por objeto únicamente las que pertenecen a quienes prestan su consentimiento (con la consiguiente creación de distinta serie de acciones —v. art. 49.2 LSA,- léase ahora art. 94 LSC, - siempre que además se respete el principio de proporcionalidad, es decir que a los socios cuyas acciones permanecen inalteradas se les permita mantener su cuota de participación en el capital social o, en su caso, obtener una compensación económica por la disminución de ésta. Esta exigencia queda cumplida en casos como el presente en que se acuerda la emisión de nuevas acciones reservadas, mediante el ejercicio del derecho de suscripción preferente, a los accionistas que no hayan consentido el acuerdo de elevación del valor nominal de las acciones preexistentes, quienes podrán así optar por participar en el aumento realizando nuevas aportaciones o transmitir su derecho de suscripción preferente para obtener la referida compensación económica. Por otra parte, tampoco es necesario el acuerdo mayoritario de estos accionistas ya que la modificación cuestionada no supone un trato discriminatorio entre las acciones pertenecientes a las distintas series (art. 148.3 LSA - léase ahora art. 293 LSC, redactado ahora por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Por todo ello, en el caso concreto, en que como reconoce en su decisión el propio Registrador sigue siendo igual la participación de todos los socios en el capital social, no puede mantenerse el defecto...

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