Aumento de capital con prima en una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Una de las modalidades de aumento de capital de una sociedad anónima es el aumento con prima. En relación con el aumento de capital de una sociedad anónima, se puede definir la prima como aquella aportación, de la clase que sea, que debe completar quien acude a una ampliación de capital. Es decir, para suscribir acciones nuevas se va a exigir el pago de su valor nominal y un plus: la prima.

Contenido
  • 1 Justificación
  • 2 Admisión legal
  • 3 Clases de prima
    • 3.1 Prima voluntaria
    • 3.2 Prima obligatoria
  • 4 Requisitos de fijación de la prima
    • 4.1 Cuando la prima sea obligatoria
    • 4.2 Cuando la prima es voluntaria
  • 5 Efectos
  • 6 Notas fiscales
  • 7 Correspondencias LSC y LSA
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En contratos y formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Justificación

Es evidente que si el patrimonio social tiene un valor superior al capital social, las acciones tienen un valor real superior al nominal.

Si a la ampliación de capital concurren todos los socios y con la misma participación que ostentaban, no habrá perjuicio para ninguno de ellos cuando el valor de las nuevas acciones mantiene el nominal de las anteriores.

Pero, en el caso de dar entrada a nuevos socios, los anteriores socios, en su propio interés, han de fijar una prima de emisión; es decir, el que concurra a la ampliación nueva, sea ya socio o no lo sea, deberá pagar además del nominal una prima o sobreprecio.

Además, si en un aumento de capital de la sociedad anónima, lo que se pretende es excluir el derecho de preferencia de los socios ya existentes, con más razón deberá imperativamente acordarse la prima.

Admisión legal

El artículo 298 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice expresamente en su número 1 que en los aumentos de capital será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción de las nuevas acciones.

Y el art. 67 LSC en el caso de aumento de capital, a propósito del informe del experto independiente exigido en el caso de una aportación no dineraria, dice que el informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida

Asimismo, a propósito del informe de los administradores, (exigido también en el caso de aportación no dineraria cuando se puede prescindir del informe del experto independiente), el artículo 70 LSC, habla de:

c) Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida.

Y el art. 146.1.b LSC sobre la adquisición de acciones propias cita el supuesto de que haya prima.

Clases de prima

Podemos hablar de prima voluntariamente acordada y prima obligatoria.

Prima voluntaria

Puede ser voluntariamente acordada por la Junta General, pero es obligatoria cuando se pretende excluir el derecho de preferencia de los socios.

En el caso de ser acordada voluntariamente, suele tener como función la captación de más recursos para la sociedad, sin la inmovilización que origina el capital social; no olvidemos que lo característico de la prima es que no aumenta el capital social.

Prima obligatoria

En el caso que se pretenda excluir el derecho de preferencia de los socios, la emisión con prima es obligatoria para evitar a los anteriores socios el perjuicio económico y político que implicaría la entrada de los nuevos socios si aportan sólo valor nominal de las nuevas acciones.

Por esto, el artículo 308 LSC exige, cuando se pretende excluir el derecho de preferencia en los aumentos de capital, que el valor nominal que un experto independiente, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.. Y a la prima de emisión también se refiere el art. 506.4LSC en el caso de sociedades cotizadas.

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en vigor como regla general el 17 de junio de 2016, pero en este punto ya el 1 de enero de 2016, (Disposición final decimocuarta, apartado 3) modifica el art. 308.2.c de la LSC y habla de un experto independiente, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil.

Requisitos de fijación de la prima Cuando la prima sea obligatoria

Debe fijarse el valor razonable, tal como indica el citado artículo 308 LSC; y lo fija el experto independiente; es una exigencia que las acciones se emitan por su valor real y esto está claro en el caso indicado de exclusión del derecho de preferente adquisición.

Cuando la prima es voluntaria

Podemos tratar dos cuestiones:

  • Libertad de fijarla o no: si se trata de un aumento normal de capital que respeta el derecho de preferente asunción de los socios, puede acordarse o no la...

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