Formalización e inscripción del aumento de capital de una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El aumento de capital de una sociedad limitada debe cumplir los requisitos de formalización e inscripción legalmente previstos.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Requisitos de la escritura
    • 2.1 En cuanto a la junta
    • 2.2 En cuanto al acuerdo
      • 2.2.1 La mayoría necesaria
      • 2.2.2 La forma del aumento
      • 2.2.3 La identificación de los socios aportantes
    • 2.3 En cuanto a la clase de aportación
      • 2.3.1 Si es dineraria
      • 2.3.2 Si es aportación no dineraria
    • 2.4 En cuanto a la publicidad
    • 2.5 En cuanto a la certificación
    • 2.6 En cuanto al libro registro de socios
  • 3 La inscripción
  • 4 Otras normas
  • 5 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 6 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Normativa

El art. 290 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) a propósito de toda modificación de estatutos (y el aumento de capital de una sociedad es una modificación de los estatutos) exige escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y el registrador mercantil remitirá de oficio el acuerdo inscrito para su publicación en el BORME.

Requisitos de la escritura

Las escrituras que documenten aumentos de capital de una sociedad limitada, además de los requisitos generales, deben indicar:

En cuanto a la junta
  • Si es convocada, deberá comprobarse y hacerse constar que la convocatoria reúne los requisitos legales, según el tipo de aumento de que se trate. (Informe, balance, propuesta de modificación, etc.)

En concreto:

  • En el caso de aumento de capital por compensación de créditos, al tiempo de la convocatoria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un «informe del órgano de administración» sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad. El informe se incorpora a la escritura.
  • En el caso de aumento de capital con aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la Junta General se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número de participaciones sociales que hayan de crearse, la cuantía del aumento del capital y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
En cuanto al acuerdo La mayoría necesaria

Requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Los Estatutos pueden haber elevado los quórums y las mayorías (no rebajarlos).

La forma del aumento

Conforme al art. 198.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) deberá indicarse si se realiza creando nuevas participaciones sociales o por elevación del valor nominal de las mismas:

a).- Si se crean nuevas participaciones, se deberá hacer constar:

1) Identificación de las aportaciones.

2) Identificación de los socios aportantes y participaciones atribuidas a cada uno.

3) Condiciones acordadas para el ejercicio del derecho de asunción preferente por parte de los socios y cuantía y condiciones del desembolso y si se ha suprimido total o parcialmente el derecho de preferencia se consignará en la escritura que en la convocatoria se hizo constar la propuesta de suprimir el derecho de preferencia y el derecho de los socios a examinar el informe del órgano de Administración y se declarará por el representante de la Sociedad que en la propia Junta se les puso a disposición de los socios dicho informe y si la Junta fue Universal o renunciaron individualmente al derecho de asunción preferente se hará constar así expresamente.

4)-. La prima, en su caso.

Véase Aumento de capital con prima en una sociedad limitada

b).- Si se realiza por aumento del valor nominal de las participaciones, se expresará en la escritura que todos los socios han prestado su consentimiento a esta modalidad de aumento, salvo que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.

c).- Si se crean participaciones privilegiadas, como ello ocurriría con posterioridad a la constitución social, estaremos ante una modificación de estatutos para la que deben observarse las mismas formalidades que para cualquier modificación de los Estatutos, pero además como indica el art. 292 LSC, si implica nuevas obligaciones para los socios o afecte a sus derechos individuales, deberá adoptarse con el consentimiento de los interesados o afectados.

d).- Si el acuerdo implica la supresión del derecho de preferencia, deberá constar en la convocatoria la propuesta y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe elaborado por el órgano de administración, en el que se: a) especifique el valor real de las participaciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones, con indicación de las personas a las que éstas habrán de atribuirse y b) se indique que el valor nominal de las nuevas participaciones más, en su caso, el importe de la prima, se corresponde con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores.

La identificación de los socios aportantes

En cuanto a la identificación de los socios suele hacerse bien por constar todos sus datos en la certificación que se protocoliza, bien por detallarse en la propia escritura o bien, como admite claramente la Resolución de la DGRN de 1 de febrero de 2005, [j 1] indicando las personas y remitiéndose en cuanto a sus datos a los que ya consten en dicho Registro: por ejemplo, socios fundadores cuya identidad ya consta en el Registro Mercantil, pero con la necesaria expresión de que no han variado o la indicación de aquéllas que hubieran sufrido modificación.

Debe expresarse el NIF de todos, incluido el de la persona no residente.

En el caso de no residentes, aparte del tema de su identificación y comprobación de estar en sectores liberalizados, hay que tener presente que toda aportación a una Sociedad sea en su constitución o sea en ampliación de capital tiene, sea cual fuere su cuantía o porcentaje, la consideración de inversión extranjera y se debe declarar.

Si procede de paraíso fiscal (ahora con la denominación de jurisdicciones no cooperativas según la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal -y otras normas-) debe declararse antes si supera el 50% del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.

No se exige retención si el no residente aporta inmuebles: el art. 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes modificado por Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, exige como regla general la retención del 3% en las transmisiones de bienes inmuebles de no residentes, pero indica:

2. El adquirente no tendrá la obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuenta en los siguientes casos:... b) En los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.
En cuanto a la clase de aportación Si es dineraria

Deberá acreditarse la efectividad de la aportación dineraria.

Puede verse Aportaciones dinerarias en aumento de capital de una sociedad

En el caso de ampliación con prima: la única particularidad, conforme determina el art. 198 RRM es que en la escritura deberá expresarse que el pago de la prima ha sido íntegramente satisfecho en el momento de la suscripción; y ello es lógico: en las Sociedades Limitadas no caben desembolsos parciales, por tanto, el nominal y la prima deben ser satisfechos en el momento de la suscripción.

En el caso de que se haya abierto un período para hacer uso del derecho de preferente adquisición, se explicarán las fases pertinentes.

Si es aportación no dineraria
  • Se describirán los bienes, en su caso con datos registrales, su valoración y las participaciones asignadas en pago y se expresará en la escritura, si la Junta no fue...

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