Socios

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El socio, cuando nos referimos a las sociedades de capital, es aquella persona física o jurídica que ostenta la titularidad de acciones o participaciones sociales o cuota o participación en cualquier otro tipo de sociedad (a nuestro efectos sociedad mercantil) adjudicadas en contraprestación a su aportación, (en la fundación o en un aumento de capital) o por adquisición derivativa de la titularidad (compra, adjudicación, herencia, legado, etc.).

Contenido
  • 1 Importancia del socio
  • 2 La aportación del socio
  • 3 Los derechos del socio
  • 4 Situaciones especiales
    • 4.1 Por sus derechos
    • 4.2 Por su participación en la sociedad
    • 4.3 Por la aportación realizada
  • 5 Pérdida de la condición de socio
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Importancia del socio

Aunque parezca innecesario decirlo, no puede existir una sociedad sin socio, sea persona física o jurídica, o la combinación de ambas.

El socio es quien funda la sociedad o quien, mediante aportaciones posteriores, adquiere esta condición o quien adquiere las acciones o participaciones de un socio por actos «inter vivos o mortis causa»; de ahí se deriva que haya socios originarios o fundadores y socios nuevos por adquirir acciones o participaciones en un aumento de capital o por la citada adquisición derivativa.

La aportación del socio

El rasgo característico es que no hay socio sin una aportación social.

Ver el supuesto de Aportaciones de socio con o sin contraprestación

La aportación es la clave para su participación en el capital social: el art. 49 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) pone de relieve que cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.

La aportación ha de ser efectiva; el art. 59 LSC declara nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

La aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo como indica el art. 60 LSC.

El socio es responsable de su aportación, en especial cuando se trata de una aportación no dineraria; en efecto, el art. 64 LSC dice que si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil (CC) para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio (CCom) sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

En la sociedad de responsabilidad limitada las participaciones sociales ha de estar íntegramente desembolsadas.

En la sociedad anónima, ha de estar desembolsado como mínimo una cuarta parte del capital suscrito, de forma que el socio que no ha desembolsado todas las acciones subscritas está obligado al pertinente desembolso, sancionándose al socio moroso.

Ver: Desembolso de dividendos pasivos en una sociedad anónima

Se puede afirmar que el socio no acaba su obligación con la aportación; debe abstenerse de cualquier acción que perjudique a la sociedad o a los otros socios. Refiriéndose a una Asociación (aplicable a cualquier sociedad, pues la sociedad mercantil es una figura asociativa) dice la Sentencia nº 218/1988 de Tribunal Constitucional (STC), Sala 2ª, 22 de noviembre de 1988: [j 1]

La asociación (léase aquí sociedad) tiene como fundamento la libre voluntad de los socios de unirse y de permanecer unidos para cumplir los fines sociales, y quienes ingresan en ella se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias a las que quedan sometidos. Y en cuanto la asociación crea no sólo un vínculo jurídico entre los socios, sino...

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