Derechos del socio en una junta general de sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El socio de una sociedad de capital tiene derecho a unos determinados derechos económicos (participar en el reparto de las gananciales sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación), tiene el derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones, pero, en la relación socio y Junta General que ahora se analizarán resultan fundamentales el derecho a una debida información, el derecho a asistir y votar en las Juntas y el derecho a impugnar los acuerdos sociales.

Contenido
  • 1 Derechos de todo socio de una SL
    • 1.1 Derecho a la información
      • 1.1.1 Regulación general
      • 1.1.2 Supuesto de reducción de capital
    • 1.2 Derecho a asistir a las juntas y votar
    • 1.3 Derecho al voto
    • 1.4 Derecho a impugnar los acuerdos sociales
  • 2 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 3 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 4 Referencias adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Derechos de todo socio de una SL

Con referencia únicamente a los derechos en relación a la Junta General, se destacan:

Derecho a la información

Siendo el derecho de votar uno de los derechos fundamentales de todo socio, el derecho a un adecuada información ha de ser presupuesto necesario para poder conformar su voluntad cuando se trate de toma decisiones, pero además es un derecho independiente del de voto con el objeto de poder, si procede, adoptar las medidas que estime pertinente (venta de sus participaciones sociales, acudir o no a un aumento de capital, impugnar acuerdos sociales, etc.)

Regulación general

A lado de los derechos de información destinados al público en general, (el depósito en el Registro Mercantil y la publicidad de las cuentas anuales) el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la información dirigida exclusivamente a los socios.

Interesa ahora el examen del derecho a la información de los asuntos a tratar en una Junta .

Entre los derechos que, como mínimo, tiene todo socio se halla el de información.

El art. 196 de la LSC dice:

Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada. 1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. 2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos , en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. 3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Hay que tener en cuenta unos límites a este derecho:

  • Que se trate de cuestiones del orden del día; precisó la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 22 de mayo de 2002 [j 1] que el derecho de información ha de recaer sobre extremos concretos del orden del día de la junta general, y no sobre una diversa y completa documentación contable.
Este derecho de cumplimiento inexcusable, de naturaleza pública y de carácter imperativo ha de ser -no obstante- proporcionado. Es decir, ha de haber una correcta relación entre la real y concreta necesidad de conocer y el alcance de la información necesaria para que pueda considerarse suficiente para tomar una decisión en el seno del órgano decisorio de la sociedad. Evitándose así que el derecho genérico a la información se convierta en un elemento obstruccionista de la vida societaria).

Este derecho lo tiene todo socio, no sólo el socio que tiene derecho de voto, con sus límites señalados; dice la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012, [j 3] referido a una SA con doctrina aplicable a las SL:

Es el accionista el que debe identificar las informaciones que a él le interesan, tanto para poder emitir su voto con el más perfecto conocimiento de la cuestión sometida a la junta -en cuyo caso tiene carácter instrumental-, como para estar informado sobre detalles de la actividad de la sociedad y de la forma de gestionarla por los administradores, incluso si carece de derecho de voto o no tiene intención de ejercitarlo, ya que la privación del derecho a votar no comporta pérdida del derecho a estar informado de los asuntos sociales.
El accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que:
1) Es necesario que las informaciones o aclaraciones que estime precisas y las preguntas que estimen pertinentes -juicio de valor que corresponde en exclusiva al accionista- estén comprendidos en el orden del día o tengan la condición de conexos con él.
2) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado -si se formulan por escrito deberán efectuarse en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta y si es verbalmente durante el desarrollo de la junta general-.
...4) El interés de la sociedad en no difundir ciertos datos ni siquiera en el limitado ámbito interno de los accionistas -lo que no puede identificarse con el eventual de los administradores en esconder ciertos detalles de su gestión- también supone un límite al derecho de información cuando la comunicación de los datos solicitados, incluso dentro del referido círculo, puede perjudicar los intereses sociales -singularmente cuando existe interés estratégico en mantener reservados los datos solicitados-, sin perjuicio de que deba facilitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen sin perjuicio de que en este caso deba facilitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.
5) Además de las limitaciones impuestas por la legislación societaria, el derecho de información está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente, lo que debe examinarse de forma casuística en función del múltiples parámetros -entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitado.

Resume su doctrina el TS en la Sentencia nº 531/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Septiembre de 2013 [j 4] al decir sobre el derecho de información del socio:

  • la solicitud: a) debe tener conexión con el objeto de la junta; b) realizarse en el momento adecuado; y c) no perjudicar los intereses sociales.
  • Para que se satisfaga el derecho de información no es necesario que el socio quede convencido por la información que se le facilite, basta que se le informe razonablemente sobre los extremos interesados, lo que no es incompatible con la concisión o brevedad, y que la información no sea objetivamente falsa o sustancialmente inexacta o incompleta.
  • La información de la contabilidad (consecuencia del derecho anterior), con ocasión de la Junta obligatoria anual; en este sentido, el art. 272, de la LSC:
«2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.

Y dice el apartado 3 de de este art. 272:

3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.»

En realidad este precepto otorga al socio tres derechos:

  • el derecho a obtener, a partir de la convocatoria de la Junta general, los documentos indicados (los sometidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR