Sociedad profesional

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Una sociedad profesional es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional.

Contenido
  • 1 Características
  • 2 Regulación
  • 3 Especialidades de la sociedad profesional en su constitución
    • 3.1 Forma
    • 3.2 Denominación
    • 3.3 Objeto social
    • 3.4 Duración
    • 3.5 Socios
    • 3.6 Capital social
    • 3.7 Inscripción
  • 4 Normas especiales durante la vida de la sociedad profesional
    • 4.1 Ampliación y reducción de capital
    • 4.2 Derecho de separación
    • 4.3 Normas para la adquisición de acciones o participaciones propias
    • 4.4 Transmisión de las acciones o participaciones
    • 4.5 Administración
    • 4.6 Capacidad de la sociedad profesional
    • 4.7 Reembolso de la cuota de liquidación
  • 5 Exenciones fiscales
  • 6 Adaptación
  • 7 Otros puntos de interés
  • 8 El Anteproyecto de Código Mercantil (Mayo 2014)
  • 9 Referencias adicionales
    • 9.1 En contratos y formularios
      • 9.1.1 Modelo de escritura
      • 9.1.2 Modelo de estatutos
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Características

Este tipo de sociedades están reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LSP).

Dice la Exposición de Motivos de la LSP que:

Esta ley tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional.

Y tendrá este carácter la sociedad que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social. Por tanto, lo fundamental de este tipo de sociedades es que ya no hay una relación directa del profesional (arquitecto, abogado, etc.), con el usuario, sino que el trabajo, evidentemente profesional (y a cargo de los profesionales titulados) es ejecutado bajo la razón o denominación social; habrá, en su caso, la responsabilidad de la sociedad, además, naturalmente, de la del profesional que haya prestado el servicio.

Antes de esta ley, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) entendía que la actividad profesional no se podía desarrollar en forma de sociedad, y como mucho se admitía la simple intermediación. Existían sociedades civiles y alguna sociedad en cuyo objeto social, de facto, había actividad profesional (se decía: las actividades del objeto social deberán ser realizadas por profesionales cualificados).

El sistema ha cambiado radicalmente con la LSP.

Por otra parte, esta ley ha sido en parte modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que introduce una nueva disposición adicional que regula el régimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.

En su caso, en cuanto tratamos de una sociedad limitada o anónima, deberá tenerse en cuenta las normas generales de la Ley de Sociedades de Capitales (LSC) (en vigor el primero de septiembre de 2010); esta ley no contiene referencia alguna especial a las sociedades profesionales).

Regulación
  • Reglas aplicables a las SL:

Puede verse sobre el capital el tema Capital social en la sociedad limitada y respecto a las aportaciones Aportaciones dinerarias en la constitución de una sociedad y Aportaciones no dinerarias en la constitución de una sociedad limitada

Interesa destacar, a continuación, únicamente los puntos que afectan a la sociedad profesional, siguiendo la LSP, con las modificaciones de la Ley 25/2009.

Especialidades de la sociedad profesional en su constitución Forma

Pueden adoptar la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra forma social, incluso la de sociedad civil, siendo la inscripción en el Registro Mercantil constitutiva, incluso para las sociedades civiles.

A partir del 19 de octubre de 2022, la Disposición adicional octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, admite que una sociedad civil se pueda inscribir en el Registro Mercantil. Dicha disposición empieza diciendo: «Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.»

En todo caso, se exige escritura pública en la que debe identificarse a los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales y el Colegio profesional al que pertenecen, indicando el número de colegiado y acreditando todo ello con el oportuno certificado de su Colegio en el que, además de sus datos identificativos, conste su habilitación para el ejercicio de la profesión.

Denominación

La denominación social puede ser objetiva o subjetiva; si es subjetiva, sólo es posible que contenga el nombre de uno o de varios socios profesionales (nunca puede contener el nombre de los no profesionales); si es objetiva, ha de referirse a la actividad profesional, (no se puede admitir que sólo tenga un nombre de fantasía, pero podrá ésta combinarse con el nombre objetivo); el art. 6 de LSLP regula el supuesto de pérdida de la condición de socio cuyo nombre figure en la denominación o su fallecimiento.

En todo caso, es obligatorio utilizar, en este caso de SL, la expresión «profesional» después de sociedad limitada o la forma abreviada de SLP (p correspondiente a profesional).

Plantea la Resolución de la DGRN de 18 de diciembre de 2010 [j 1] la posibilidad de que la denominación de una sociedad profesional constituida por dos socios –uno profesional y otro no profesional– incluya referencias a unos apellidos que coinciden con el primero de cada uno de tales socios junto a un elemento objetivo; la DGRN no lo admite: si se tratara de denominación subjetiva es evidente que el art. 6.2 de LSP lo impide (al incluirse el apellido de un socio no profesional) y si se tratara de denominación objetiva el mismo precepto lo impide al constar en la denominación el apellido de un socio no profesional.

Objeto social

El objeto ha de ser el ejercicio en común de actividades profesionales; pueden ser varias las actividades profesionales, pero hay que tener en cuenta posible incompatibilidades (médicos y farmacéuticos, abogados y auditores, etc.) En este punto, como excepción a lo dispuesto en el art. 3 de la LSP la citada Ley 15/2021, de 23 de octubre, señala que las sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los tribunales.

Ahora bien, si una sociedad tiene cualquier profesional (ejercicio en común...) y otros objetos distintos, no queda excluida de la obligada sujeción a la Ley de sociedades profesionales; como dice la STSJ Castilla y León 480/2011, 25 de Noviembre de 2011 [j 2] el artículo 2 de la Ley 2/2007 no excluye del ámbito de aplicación de la ley a las sociales que tengan en su objeto social otras actividades, sino que se trata de acotar el ámbito de las sociales profesionales aquellas personas jurídicas que desarrollen las mismas, de entre sus fines. Bastaría a cualquier sociedad que realiza actividades profesionales, ampliar a cualquier ámbito su objeto social para así fácilmente quedar excluida de las obligaciones de la Ley. No es ese el sentido de la Ley, que lo que pretende es que las personas jurídicas que quieran realizar actividades profesionales han de constituir una sociedad profesional.

Casos especiales: La Disposición Adicional 1ª se refiere a la Auditoria de cuentas y la D. Ad. 6ª a las Oficinas de Farmacia, indicando que éstas se regirán por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación.

1.- Sociedades de Farmacia:

Ello plantea el problema de si se pueden constituir sociedades profesionales por los titulares de una Farmacia; es indudable que serán válidos los pactos económicos entre dichos profesionales a efectos de la explotación económica de una Farmacia, (sociedades civiles, comunidad de bienes, etc.) y se admiten cotitularidades, pero por su especialidad, (en concreto el tema de la responsabilidad y que según su especial normativa la titularidad ha de corresponder a una persona física), no está nada claro si una sociedad profesional puede ser TITULAR Y PROPIETARIA DE UNA OFICINA DE FARMACIA o si se puede constituir una sociedad limitada, cuyo objeto sea EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA MEDIANTE OFICINA DE FARMACIA ABIERTA AL PÚBLICO, (a pesar de la salvedad indicada en la ley).

2.- Auditoria de cuentas.

Resoluciones de la DGRN de 5 de marzo de 2009 [j 3] y de 6 de marzo de 2009 [j 4] tratan el tema de las sociedades que tiene por objeto, entre otras actividades el de auditoría de cuentas y tras un análisis de la Ley de sociedades profesionales y de la legislación sobre auditoría de cuentas afirman que «las normas de la sociedades profesionales se aplican supletoriamente a las propias normas de las auditorias de cuenta y, por ello, las sociedades auditoras no adaptadas a la Ley de Sociedades Profesionales podrán seguir ejerciendo la actividad de auditoría de suerte que, con independencia de las consecuencias que haya de tener la aplicación supletoria de dicha ley», de forma que no pueden entrar en juego las sanciones establecidas por la disposición transitoria primera, es decir, el cierre registral.

3.- Actividad de intermediación:

Hay que tener en cuenta que, según la DGRN, caben sociedades profesionales que no estén sujetas a los requisitos establecidos para las sociedades profesionales stricto sensu.

En efecto, la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2007 [j 5] advirtió que la Ley 2/2007, de 15 de marzo ha tipificado las denominadas sociedades profesionales, pero ello no constituye un obstáculo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR