Entidades relacionadas con el juego

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las entidades relacionadas con el juego, en especial con máquinas recreativas, bingos y casinos, se hallan sometidas a la normativa tanto estatal como autonómica, en aquellas materias que el Estado haya cedido a las autonomías.

Contenido
  • 1 Normativa estatal
    • 1.1 Máquinas recreativas
      • 1.1.1 Ámbito regulado
      • 1.1.2 Requisito subjetivo
      • 1.1.3 Inscripción
      • 1.1.4 Necesidad de una fianza
      • 1.1.5 Transmisión de acciones o participaciones de estas entidades
    • 1.2 Bingo
      • 1.2.1 Requisito subjetivo
      • 1.2.2 Requisitos temporales
      • 1.2.3 Requisitos administrativos
    • 1.3 Casinos de juego
      • 1.3.1 Concepto
      • 1.3.2 Requisitos subjetivos
      • 1.3.3 Requisitos administrativos
      • 1.3.4 Dirección del juego
      • 1.3.5 Transmisión de acciones
  • 2 Normativa autonómica
  • 3 Tratamiento fiscal: IRPF
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En Formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina administrativa citada
Normativa estatal

La ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye de la libertad de establecimiento entre otros servicios: .... h) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.

Subsisten, por tanto, para poder prestar en España este servicio las normas que regulan:

  • El juego en sus diversas modalidades, en concreto las normas sobre máquinas recreativas, casinos y bingos y lotería
  • La lotería en sus diversas modalidades.

La regulación general de la actividad del juego se encuentra en la Ley de regulación del Juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo) modificada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y otras normas)

Hay que advertir que la actividad de las administraciones de loterías dependientes de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado establecidas después del 1 de enero de 2010 no se encuentra sometida a la Ley 13/2011. (Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 1]

Analizamos únicamente unos puntos concretos sobre las entidades que se destina al juego, dado que la lotería queda al margen de las entidades que estudiamos.

Máquinas recreativas

El Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Ámbito regulado

Las máquinas recreativas o de azar, que se entienden como los aparatos accionados por monedas o sistema equivalente, que a cambio de un precio permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio.

Expresamente el legislador excluye de esta regulación:

a).- Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar mecánicamente transacciones o ventas de productos o servicios a cambio de la moneda o monedas introducidas en ella, siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen y su mecanismo no se preste a admitir cualquier tipo de apuestas, combinaciones aleatorias o juegos de azar.
b).- Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas , accionadas por monedas.
c).- Las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores en donde el juego se realiza sin la ayuda de componentes electrónicos o cuando éstos no tengan influencia decisiva en el juego y se consideren de apoyo o como complemento no esencial del juego, tales como futbolines, mesas de billar o tenis de mesa, dardos, boleras, juegos de baloncesto, aunque su uso requiera la introducción de monedas.
d).- Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil, accionadas por monedas que permiten al usuario un entretenimiento consistente en la imitación del trote de un caballo, del vuelo de un avión, de conducción de un tren, de un vehículo o movimientos similares.
Requisito subjetivo

Según este Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre la actividad de fabricación, importación, exportación, explotación, etc. de máquinas recreativas o de azar puede ser realizada por personas físicas o jurídicas.

Concretándonos a las entidades relacionadas con las máquinas recreativas, debe tenerse en cuenta:

Inscripción

Antes de iniciar sus operaciones: las entidades que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución, reparación o explotación de las máquinas o a la explotación de salones que cita el reglamento deben estar inscritas en el Registro Nacional - que se lleva en la Comisión Nacional del Juego - .

La necesidad de la inscripción para poder operar no impide que se puedan constituir antes de obtener la inscripción. Así resulta del art. 26 del RD 2110/1998 del citado RD que dice:

Cuando la constitución de las sociedades se hubiera condicionado a la resolución favorable del expediente de inscripción, se indicará el domicilio de los solicitantes.

La inscripción tiene una duración de 10 años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, si se cumplen los requisitos necesarios.

Necesidad de una fianza

Para obtener la inscripción se exige haber constituido la fianza que corresponda, aportando documento justificativo.

Las cuantías vienen reguladas en el art. 28 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre y dependen de la clase de máquina o salón.

Tratándose de empresas operadoras se deja claro que será preciso su inscripción previa en el Registro de Empresas previsto en el Reglamento y una fianza adicional en determinados casos.

Transmisión de acciones o participaciones de estas entidades

El legislador admite para las personas jurídicas todas las modalidades admitidas por la legislación mercantil, pero ordena que la transmisión de las acciones o participaciones representativas de su capital deberá ser previamente comunicada al Ministerio del Interior.

De ello resulta obvio que si se adopta la forma de sociedad anónima las acciones deben ser nominativas , pues si fueren al portador no hay control administrativo posible.

Bingo

Las entidades relacionadas con el Bingo están reguladas, a nivel estatal, por la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Baste destacar, referido a entidades que gestiones bingos, los siguientes puntos:

Requisito subjetivo

Sólo pueden gestionar salas de bingo:

  • Dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos, las sociedades, asociaciones o clubes sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales cómo los casinos tradicionales, las Casas u hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o patronatos de Fomento de turismo, peñas taurinas o deportivas y otras entidades análogas.
  • También se permite a las personas o entidades titulares de establecimientos Turísticos la instalación de Salas de bingo en los locales del propio establecimiento.
Requisitos temporales
  • Tener mas de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del DIA siguiente a aquél en que se produzca la Inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
  • Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable.
Requisitos administrativos
  • Obtener la pertinente autorización del Ministerio del Interior.
  • Gestión:

Las entidades autorizadas para la explotación de una sala de bingo a que antes nos hemos referido pueden gestionar ellas mismas o contratar la llevanza de está gestión con una Empresa de servicios.

Dichas empresas de servicios habrán de reunir los siguientes requisitos:

  • Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, conforme a las leyes españolas.
  • Ostentar la nacionalidad española y hallarse domiciliadas en España .
  • Tener cómo objeto social único y exclusivo la explotación de una o varias Salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos. Ahora bien, como indicó la Resolución de la DGRN 6 de abril 1995, [j 2] al redactar el pertinente artículo de los estatutos sociales debe evitarse la expresión «los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos,» pues ello supone dejar indeterminado el objeto social.
  • Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente Escala:

54.091,09 Euros (Nueve millones de pesetas en la dicción legal) , si la Empresa gestionase un número de Salas no superior a cinco.

90.151,82 euros (Quince millones de pesetas en la dicción legal), si la Empresa gestionase un número de Salas no superior a Díez.

180.303,63 euros (Treinta millones de pesetas en la dicción legal), si la Empresa gestionase un número de Salas no superior a veinte.

300.506,05 euros (Cincuenta millones de pesetas en la dicción legal), si la Empresa gestionase un número de Salas superior a veinte.

Esto, no obstante, si la Empresa gestionase una única Sala de bingo de tercera o segunda categoría, el capital Social mínimo deberá ser de 18.030,36 euros y 24.040,48 euros (tres y cuatro millones de pesetas en la dicción legal), respectivamente.

Estás cuantías mínimas del capital no podrán disminuir durante la existencia de la Sociedad, salvo que se redujese el número de Salas gestionadas, con arreglo a la Escala anterior. Las ampliaciones de capital que hubieran de efectuarse cómo consecuencia del aumentó del número de Salas gestionadas, deberá acordarse por la Sociedad en plazo no superior a tres meses a contar de la fecha del contrató de gestión con la Sala que excediese del tope respectivo.

  • Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas .
  • Tener administración colegiada . Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el...

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