Segunda convocatoria en una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


A diferencia de lo que ocurre en sede de sociedades de responsabilidad limitada, la segunda convocatoria no sólo está expresamente prevista por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) , es que estará generalmente indicada en toda convocatoria de una sociedad anónima.

Véase el tema Diferencias entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a la luz de la Ley de Sociedades de Capital

Contenido
  • 1 Admisión legal
  • 2 Supuestos y requisitos
  • 3 Error en la convocatoria de una junta
  • 4 Suspensión de la junta general
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En contratos y formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Doctrina administrativa citada
Admisión legal

Puede convocarse una Junta General en una única convocatoria; pero lo normal es que se prevea una segunda, en especial debido a que las mayorías exigidas para poder celebrar junta son distintas según estemos en primera o en segunda convocatoria.

El art. 177 LSC permite que en el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.

Obsérvese: podrá hacerse constar; por ello, si nada se indica, no habrá segunda convocatoria con fecha ya determinada.

Ahora bien, si no se celebra la primera convocatoria, no estando prevista una segunda, procederá una nueva convocatoria según ordena el art. 177.3 LSC con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

Supuestos y requisitos

Pueden darse los siguientes supuestos:

1) Que esté previsto en la convocatoria la celebración de la Junta en segunda convocatoria.

  • Habrá segunda convocatoria cuando no se pueda celebrar la primera convocatoria por falta del quórum exigido por la ley para poder constituir junta o para lograr la mayoría necesaria según los acuerdos que se pretenda adoptar. Es muy conveniente la previsión de segunda convocatoria, dado que en las sociedades anónimas suelen asistir, a veces, pocos socios y la Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige quórums de asistencia distintos según estemos en primera o en segunda convocatoria (en ésta siempre se exige menos quórum de asistencia que en la primera). Y todo ello en aras de evitar la paralización de la sociedad por el absentismo de sus socios. Anunciada la...

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