Inversiones extranjeras en España

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Inversión extranjera, en el ámbito societario, es la que realiza una persona física o jurídica que, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, cumple los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para la aplicación de normas especiales. Ello sin perjuicio de que las inversiones extranjeras vayan gozando cada vez más de gran libertad.

Contenido
  • 1 Normativa aplicable
    • 1.1 Normativa comunitaria
    • 1.2 Normativa estatal
  • 2 Requisitos para ser una inversión extranjera
    • 2.1 Requisito subjetivo
    • 2.2 Requisito objetivo
  • 3 Supuestos de inversiones extranjeras y régimen aplicable
    • 3.1 Aportaciones en la constitución de una sociedad de capital
    • 3.2 Aportaciones en un aumento de capital
    • 3.3 Adquisición derivativa de acciones o participaciones sociales
  • 4 Especialidades por el aportante
    • 4.1 Aportante casado
    • 4.2 Aportante representado por un Poder otorgado en el extranjero
  • 5 Nota final
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Doctrina administrativa citada
Normativa aplicable Normativa comunitaria

De acuerdo con las Conclusiones nº C-256/06 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 11 de Septiembre de 2007 debe tenerse en cuenta:

El artículo 63 del Tratado de de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 1 establece:

«En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.»

Por otra parte, el artículo 65 del mencionado Tratado (anteriormente artículo 73 D del Tratado CE) dispone:

«1. Lo dispuesto en el artículo 63 CE se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a: a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital [...] 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en [el apartado 1] no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63 [CE].»

El 7 de febrero de 1992, la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adoptó, entre otras, una Declaración sobre el artículo 73 D del Tratado CE ( 2 ) («Declaración»), cuyo tenor literal es el siguiente:

La Conferencia afirma que el derecho de los Estados miembros a aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 73 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se aplicará únicamente a sus disposiciones pertinentes existentes al término de 1993. Sin embargo, la presente declaración será solamente aplicable a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros.
Normativa estatal

1.- General:

A partir del 1 de septiembre de 2023 rige el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores que deroga el anterior, pendiente en muchos aspectos de su desarrollo reglamentario.

Además, procede citar:

  • La Ley 18/1992, de 1 de julio que establece los sectores con regulación especial, en concreto Juego, actividades directamente relacionadas con la defensa nacional televisión, radio y transporte aéreo (no será de aplicación a los residentes en un estado miembro de la Comunidad económica europea, salvo por lo que se refiere a las actividades de producción o Comercio de armas o relativas a materias de defensa nacional).
  • La Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo que pretende el bloqueo de cualquier tipo de flujo o posición financiera para evitar la utilización de los fondos en la comisión de acciones terroristas, disponiéndose al tiempo de la capacidad para identificar y combatir los canales financieros del terrorismo, verificando la verdadera naturaleza de los fondos, su origen, localización, disposición y movimientos, o la identidad de los titulares reales de esas transacciones.
Facultades de desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial y, en especial, para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

Esta Orden detalla los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones, que serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Es la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones la que aprueba los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

2.- A causa del Covid-19:

Debe destacarse las inversiones extranjeras directas en infraestructuras críticas, tecnologías críticas y productos de doble uso, sectores con acceso a información sensible, suministro de insumos fundamentales y medios de comunicación están sujetas en los términos y supuestos previstos a lo dispuesto en:

El tema está en estos sectores en los que se exige autorización previa según la titularidad o control de los mismos.

Dice este artículo:

A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias:
Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
Podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa.
La consecuencia es que hay sectores en los que esta participación (10% o más) implica la exigencia de autorización administrativa previa:
Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

En concreto, los sectores son los siguientes:

Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el...

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