Entidades de seguro y previsión

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Es indiscutible la enorme importancia que en los últimos tiempos han cobrado las entidades de seguro y previsión, es decir, los seguros, en sus más diversas modalidades (voluntarios, obligatorios, etc.).

Como ya indicaba la Exposición de Motivos del derogado Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:

La legislación reguladora del seguro privado constituye una unidad institucional que, integrada por normas de Derecho privado y de Derecho público, se ha caracterizado, en este último ámbito, por su misión tutelar en favor de los asegurados y beneficiarios amparados por un contrato de seguro. En efecto, que el contrato de seguro suponga el cambio de una prestación presente y cierta (prima) por otra futura e incierta (indemnización), exige garantizar la efectividad de la indemnización cuando eventualmente se produzca el siniestro. Es este interés público el que justifica la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por la Administración Pública para comprobar que mantienen una situación de solvencia suficiente para cumplir su objeto social.

Nota: Puede verse al final del tema las normas aplicables el año 2021 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contenido
  • 1 Ámbito
  • 2 Requisitos constitutivos
    • 2.1 Subjetivos
    • 2.2 Formales
      • 2.2.1 La denominación social
      • 2.2.2 El objeto
      • 2.2.3 El capital social
    • 2.3 Requisitos administrativos
  • 3 Funcionamiento
  • 4 Modificaciones estructurales
  • 5 Normas especiales para las mutuas y las cooperativas
    • 5.1 Mutuas y cooperativas a prima fija
    • 5.2 Cooperativas de seguros
  • 6 Fondos de pensiones
  • 7 Mediadores de Seguros
  • 8 Normativa
  • 9 Conflictos entre normas estatales y autonómicas
  • 10 Normas dictadas por la crisis del COVID-19
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Ámbito

Actualmente, Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Ley 20/2015, de 14 de julio) (que derogó el Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), regula el seguro privado.

Ambito subjetivo

En concreto, refiriéndonos a entidades aseguradoras, se aplicará la ley 20/2015 a:

  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
  • Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo.
  • Los liquidadores de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las organizaciones constituidas con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora o reaseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica.
  • Las demás personas para quienes se establezca alguna prohibición o mandato en esta Ley.

Vamos a estudiar únicamente los requisitos constitutivos de las sociedades a los efectos, si de ello se tratare, de dar unas reglas generales para el otorgamiento de la escritura fundacional.

Ambito objetivo:

Se aplica la ley 20/2015 a:

  • Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.
  • Las actividades de reaseguro.
  • Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
  • Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.
  • La actividad aseguradora y reaseguradora se ajustará a lo dispuesto en esta Ley:
  • Cuando sea realizada por las entidades, grupos y personas previstos en el artículo 2.
  • Cuando sea realizada en España por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, otro Estado miembro).

Debe tenerse en cuenta también que la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (Ley 26/2006, de 17 de julio) modificada por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial ha sido derogada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Requisitos constitutivos Subjetivos

Según el art 27 de la ley 20/2015:

La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten alguna de las siguientes formas:

sociedad anónima,

sociedad anónima europea,

mutua de seguros,

sociedad cooperativa,

sociedad cooperativa europea,

mutualidad de previsión social.

Las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las mutualidades de previsión social únicamente podrán operar a prima fija.

Las entidades reaseguradoras deberán adoptar la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea.

También podrán realizar la actividad aseguradora y reaseguradora las entidades que adopten cualquier forma de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro o reaseguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, en defecto de reglas especiales contenidas en su normativa específica, y quedarán sometidas también, en el ejercicio de su actividad aseguradora, a la legislación del contrato de seguro y a la competencia de los tribunales del orden civi

Formales

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquirirán su personalidad jurídica las sociedades anónimas, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Las cooperativas de seguros adquirirán la personalidad jurídica de acuerdo con su normativa específica.

En la escritura deberá constar:

La denominación social

En la denominación social de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se incluirán las palabras «seguros» o «reaseguros», o ambas a la vez, conforme a su objeto social, que quedan reservadas en exclusiva para dichas entidades. También quedan reservadas las expresiones «mutuas de seguros», «cooperativas de seguros» y «mutualidades de previsión social», que deberán ser incluidas en su denominación por las entidades de esa naturaleza.

El objeto

Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.

Las actividades de reaseguro.

Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.

Hay reglas especiales según el tipo de objeto; dice el art 31 de la ley 20/2015:

El objeto social de las entidades aseguradoras que pretendan operar en cualquier modalidad del ramo de vida será la realización de operaciones de dicho ramo únicamente y la cobertura de riesgos complementarios del ramo de vida. Además, previa obtención de la pertinente autorización administrativa, podrán realizar operaciones en los ramos 1 (accidentes) y 2 (enfermedad), contemplados en el anexo A).a) de esta Ley, sin someterse, en este caso, a las limitaciones y requisitos exigibles a la cobertura de riesgos complementarios.
El objeto social de las entidades aseguradoras que pretendan operar en cualquiera de los ramos del seguro directo distinto del de vida no podrá comprender la realización de operaciones del ramo de vida. No obstante, si sólo están autorizadas para los riesgos comprendidos en los ramos 1 (accidentes) y 2 (enfermedad), contemplados en el anexo A).a) de esta Ley, podrán operar en el ramo de vida, si obtienen la pertinente autorización administrativa.
El objeto social de las entidades reaseguradoras será exclusivamente la actividad de reaseguro y operaciones conexas. Se entenderá por operaciones conexas la realización de estudios estadísticos o actuariales, análisis de riesgos o investigaciones para sus clientes, así como cualquier otra actividad relacionada o derivada de la actividad reaseguradora. Podrán considerarse también incluidas en el objeto social de las entidades reaseguradoras, funciones de sociedad de cartera y las actividades relacionadas con el sector financiero.
El capital social

Se fijan unos mínimos, a saber:

  • Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:

9.015.000 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.

2.103.000 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.

En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.

3.005.000 euros, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR