Entidades de capital riesgo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las entidades de capital riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Contenido
  • 1 Ámbito
  • 2 Concepto
  • 3 Actividad exigida
  • 4 Actividades complementarias
  • 5 Clases de entidades
  • 6 Características
  • 7 Clases
    • 7.1 Por la forma jurídica
    • 7.2 Por la publicidad y número de inversores
  • 8 Requisitos constitutivos
    • 8.1 Requisitos específicos para las entidades de capital-riesgo de régimen simplificado
  • 9 Modificación de régimen
  • 10 Régimen de inversiones
  • 11 Obligaciones de información y auditoría
  • 12 Nota fiscal
  • 13 Normas reguladoras
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 En doctrina
    • 14.2 En dosieres legislativos
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Doctrina administrativa citada
Ámbito

Decía la Exposición de Motivos de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras(LCR) (derogada por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre):

Esta Ley propone dotar a las entidades de capital riesgo de un marco jurídico más flexible y moderno que impulse el desarrollo de estas entidades tan relevantes en la provisión de financiación a empresas involucradas con las actividades de I D i.

Y el artículo 1 de la LCR dispuso:

La presente Ley será de aplicación a las entidades de capital-riesgo, en su forma de sociedades y fondos de capital-riesgo, y a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo constituidas de acuerdo con lo previsto en el siguiente Título, así como a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen entidades de capital-riesgo.

Ahora bien, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva ha incorporado al derecho nacional la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio y es la norma que rige esta entidades de capital riesgo, derogando la anterior Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. .

Esta Ley ha sido en parte modificada por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, por la Ley 5/2021, de 12 de abril (entrada en vigor el 3 de mayo de 2021), y por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de transposición de varias directivas europeas que ha añadido dos artículos a esta Ley.

Destaca la Exposición de Motivos de la citada Ley 22/2014, de 12 de noviembre que hasta ahora las entidades de capital riesgo financiaban a empresas ya consolidadas y ahora se trata más bien de ampliar el abanico de los instrumentos financieros al servicio de las empresas, tales como la figura de los préstamos participativos, se intenta dar flexibilidad en los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio y facultar a estas entidades a distribuir resultados periódicamente.

Además de las entidades de capital-riesgo se crea la figura de entidades de capital riesgo-Pyme.

Tienen común ser entidades de tipo cerrado, frente a las instituciones de inversión colectiva que son de carácter abierto.

Concepto

Se entienden por entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal es el que determina el art. 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva).

Actividad exigida

El objeto principal de las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

2. No obstante lo anterior, también podrán extender su objeto principal a:

a) La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por ciento por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.

c) La inversión en otras ECR conforme a lo previsto en esta Ley.

Las ECR-Pyme se considerarán a todos los efectos un tipo especial de ECR cuando cumplan con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre en materia del régimen de inversiones.

Actividades complementarias

Para el desarrollo de su objeto social principal, las ECR podrán conceder préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, y sin perjuicio de lo previsto para las ECR-Pyme, únicamente para sociedades participadas que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión. Asimismo, podrán realizar actividades de asesoramiento dirigidas a las empresas que constituyan el objeto principal de inversión de las ECR según el artículo anterior, estén o no participadas por las propias ECR. En el caso de los FCR, las actividades anteriores serán realizadas por las sociedades gestoras. En el caso de las SCR, podrán ser realizadas por ellas mismas o bien, en su caso, por sus sociedades gestoras. (Art. 10 Ley 22/2014).

Clases de entidades

Pueden citarse 4 figuras:

  • sociedades de capital riesgo.
  • fondos de capital riesgo.
  • sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
  • sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen entidades de capital riesgo.

Ciertamente, la sociedad anónima, por definición, es una sociedad de capital-riesgo, es decir, en la que por naturaleza los socios participan, en la proporción de sus respectivas acciones, de las eventuales pérdidas o ganancias en la sociedad. Pero cuando hablamos de entidades de capital-riesgo, estamos hablando de otra cosa.

Características
  • Las entidades de capital riesgo son entidades financieras de tipo cerrado, entendiéndose como aquellas en que las que desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y que lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.
  • La participación tiene carácter temporal; la entidad de capital riesgo no desea ser socio permanente de una empresa a la que aporta metálico: juega y gana o pierde.
  • En principio, la empresa en que se invierte no ha de cotizar; ahora bien, se admite excepcionalmente siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.
  • Podrán invertir a su vez en otras entidades de capital-riesgo conforme a las normas legales.
  • Además, estas entidades pueden facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR